domingo, 12 de septiembre de 2010

Nuestra pobre Hacienda (IV) o,” del largo y estrecho camino entre lo dicho y lo hecho”

La Ley General Tributaria.(58/2003, de 17 de diciembre) establece( dice) en su Título I, Capítulo I. Artículo 3:Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario:
“1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad."
Estos principios que bien pueden simplificarse en “la obligación de pagar y pagar más por los que más tienen” son, indudablemente, justos, pero, me pregunto ¿se cumplen? Pienso que no. Así lo creo después de, estos últimos días, haber estado leyendo sobre los dineros de los más ricos de los españoles y conocer que no son, ni ellos ni sus empresas, los que más contribuyen a engrosar las arcas públicas. Ya que, justamente, son especialistas o cuentan con expertos en evadir y eludir, legalmente, sus obligaciones para con el Fisco, soportar una menor presión fiscal anual (probabilidad de que Hacienda les inspeccione), y si hay inspección, sea menor la presión de las investigaciones que puedan ejercer los inspectores fiscales debido, en ambos casos, por la complejidad de su entramado económico-financiero empresarial. Unido todo ello, además, a las múltiples formas y las muchas “oportunidades” que las leyes fiscales y la Administración Pública les brindan para que lo puedan hacer. En las SICAV, sólo tenemos un buen ejemplo, ya que son sociedades'' gravadas con 1% en el Impuesto de Sociedades mientras el capital está dentro de la SICAV y con un 18% del beneficio neto cuando el capital se rescata, lo que les equipara con el gravamen del beneficio de un fondo de inversión en renta variable convencional, mientras que el tipo mínimo de un asalariado es el 24%.”( “Ajustes criminales, capítulo 3”).
“Estas sociedades, las SICAV, están tributando actualmente al 1 por ciento, muy por debajo del Impuesto de Sociedades, fijado en el 30 por ciento. Para su constitución se precisa un capital mínimo de 2,4 millones de euros y un mínimo de 100 accionistas. En opinión del secretario general de GESTHA, “el problema no es tanto que tributen al 1 por ciento, ya que la parte del león son las plusvalías que no reembolsan” a los accionistas de estas sociedades y que, por tanto, no tributan en el IRPF como deberían. El mecanismo con el que las grandes fortunas pueden salir muy favorecidas a través de estas sociedades es simple. Basta con invertir esas plusvalías directamente, sin recibirlas como sucedería en el caso de un accionista corriente. Y en muchos casos son sociedades que, debido a que la mayoría de las acciones pertenecen a un solo titular, funcionan de facto como sociedades de inversión personales, no colectivas.(“Dónde están los ricos españoles”)

No son las sicav, sin embargo, las únicas concesiones del Fisco para con “ los más afortunados de los españoles”. Continuaré D.M. con el tema.

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