domingo, 28 de octubre de 2018

Ricos y poderosos ( la emigración china en Cataluña) (2)


Quiero resaltar que esta entrada es continuación de la titulada “Ricos y poderosos, de septiembre  2006”, cuyas primeras reflexiones  personales allí expuestas  derivaban de la lectura de la archiconocida novela de Doña Emilia Pardo Bazán, “Los Pazos de Ulloa”. A la que añadí, en  29.12.2011 y 7.06.2014, sendos comentarios, especialmente centrados en mi particular visión del coto o “pazo de Ulloa” en el que me ha tocado vivir, o sea, Cataluña.

El Mundo de ayer, 27 de septiembre de 2018, publicó un artículo titulado “ Carles Puigdemont pidió 11.000 millones a China para su banco central”, firmado por ESTEBAN URREIZTIETA, del que como en otras ocasiones extraigo aquellos párrafos a mi entender más sugerentes:
“Los investigadores han hallado esta nueva documentación en un pen drive incautado al ex máximo responsable de Hacienda, Josep Lluís Salvadó. En este dispositivo han sido encontrados correos electrónicos fechados en mayo de 2016 en los que se hace referencia "a la solicitud de información relacionada con una petición de un préstamo de 11.000 millones que previsiblemente algún enviado de la Generalitat planteó a las autoridades chinas". "A esta solicitud", precisa la Guardia Civil, "las autoridades chinas respondieron solicitando información sobre dos aspectos básicos". "El primero fue si esos 11.000 millones serían para declarar unilateralmente la independencia y el segundo aspecto por el que preguntaron estaba relacionado con el proceso de creación de un Banco Central de Cataluña". (…)Entre las nuevas pruebas descubiertas por la Policía Judicial figura además la relación de "preguntas formuladas por el Gobierno chino" antes de dar el visto bueno a la concesión del préstamo multimillonario. Entre ellas, "sí sabe el Gobierno catalán qué porcentaje del Banco Central de Cataluña querría tener" y "los miembros que tiene previsto que formen el Consejo"; "si los primeros 11.000 millones son para poder hacer y/o declarar la independencia unilateral"; o "si tienen intención una vez confirmados los fondos por parte del Gobierno chino negociar con el Gobierno español". También se mostraban interesadas las autoridades chinas en determinar "cuándo" tenía previsto crear la Generalitat "el nuevo Banco Central de Cataluña" así como la "ubicación y/o edificio" de la futura entidad financiera(…). La Policía Judicial enmarca la solicitud del préstamo al Gobierno chino en la ronda de contactos y reuniones que mantuvo Aragonès con "autoridades públicas y privadas" de otros países. En este sentido, indica que han sido hallados documentos que revelan desplazamientos del actual vicepresidente de la Generalitat "a países como Irlanda o Gran Bretaña, donde se mantuvieron reuniones al más alto nivel con miembros de la Agencia del Tesoro de Irlanda -National Treasury Management Agency-". Esta última, "durante el viaje a Irlanda realizado el 25 de octubre de 2016". Pero también se destacan las reuniones mantenidas con «representantes de entidades financieras con presencia internacional como eran Dbrs, Morgan Stanley, Deutsche Bank, Pimco e Invesco". En el caso de estas últimas, "durante el viaje a Londres el 13 de diciembre de 2016".Otro de los desplazamientos que resalta la UCO fue el que llevó a cabo Aragonès a Eslovenia. Allí "mantuvo una reunión con el que entonces era el presidente del Banco Central de Eslovenia, que se ofreció a transmitir parte de su know how para la creación del Banco Central de Cataluña".

La información facilitada por El Mundo tal vez  dé la respuesta a la pregunta de a quién beneficiaba( y beneficia)  la creciente emigración china y sus negocios,(1)  presentes  en casi toda Cataluña, pues hasta poblaciones pequeñas tienen cuanto menos su “bazar” chino, y Barcelona, en lugar de  Ciudad Condal,  parece  “China Town ”.  ¡Vaya, vaya!

Sin embargo,  luego de la lectura del  citado artículo, vista (leída)  la libertad de acción con que  el gobierno catalán se movía para buscar financiación a su proyecto separatista con países como China, Irlanda, Reino Unido, Eslovenia y con grandes corporaciones internacionales, allí citadas,  mayores nuevas preguntas me vienen a la mente y son las siguientes:
¿Tenemos servicios de inteligencia? ¿Sí? ¿Funcionan?  ¿Para quién trabajan? Y en otro orden de cosas, desde un punto de vista de las relaciones exteriores con otros estados también miembros de UE,   cómo se puede calificar, lo que aquí se dice de las negociaciones o reuniones con Irlanda, Reino Unido, Eslovenia,  etc.?  ¿Esto es serio? , acaso ¿“fake news”? 

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(1)La inmigración china en Cataluña, por  Joaquín BELTRÁN ANTOLÍN Departament de Traducció i Interpretació. Estudio realizado en el 2008,  veintiséis páginas cuya lectura íntegra recomiendo y del que extraigo y detallo, seguidamente, algunos de sus párrafos más significativos( al menos así lo he creído yo):
 "Cataluña se ha convertido desde el año 2000 en el principal destino para la población china en España. Su presencia cuenta con una larga historia que se remonta a la última parte del siglo XIX, aunque el volumen de sus residentes no ha sido realmente significativo hasta hace poco más de una década. Actualmente es la comunidad de origen asiático más importante del país y su visibilización en el espacio público resulta evidente debido al dinamismo de sus actividades empresariales(…)Barcelona recuperó su tradicional segunda posición provincial en 1991 y alcanzó la primera en el año 2000, superando definitivamente a Madrid desde entonces(…)Cuando España ingresó en la Comunidad Económica Europea en 1986, y ante las expectativas de la subida generalizada del nivel de vida y las oportunidades de negocio que se les abrían, comenzaron ya a venir directamente desde sus pueblos de China. En 1995 Cataluña recuperó su poder de atracción y ya era el destino para la cuarta parte de los chinos residentes en España, superando por primera vez a la Comunidad Autónoma de Madrid.(...)  La llegada de más de 33.000 personas chinas a Cataluña en los ocho primeros años del siglo XXI es realmente un fenómeno sin precedentes, que se suma al de la mayor parte de la inmigración extranjera y ha dado como resultado un nuevo panorama de la población catalana(...)Más del 80% de los empadronados chinos en Cataluña se encuentran en la provincia de Barcelona. Las provincias de Tarragona y Girona cuentan cada una de ellas con aproximadamente el 8% del total y Lleida sólo el 3,5%. En todos los casos el crecimiento ha sido espectacular,(...)Los años de mayor variación porcentual han sido el 2003 (62%), 2001 (50%) y 2005 (42%). En todos los casos coinciden con procesos de regularización extraordinaria de trabajadores y residentes extranjeros que carecían de documentación oficial, a los que se sumaban las nuevas entradas ordinarias(...) La comunidad china es una de las que más ha recurrido a la reunificación familiar como modo de entrada en España(...)Su distribución en El Barcelonès es peculiar, pues la ciudad de Barcelona en 2008 sólo reunía al 56% del total de los empadronados chinos en la comarca. El siguiente municipio en importancia es Santa Coloma de Gramanet con el 21%, seguido por Badalona con el 14%. De hecho, Santa Coloma de Gramanet es el único municipio de Cataluña y de todo el estado español donde la comunidad china es el colectivo extranjero más numeroso de la ciudad, seguido por el procedente de Marruecos. En esta ciudad los chinos representan el 17,7% de todos los extranjeros de la ciudad y se encuentran especialmente asentados en el distrito VI, popularmente conocido como el barrio de Fondo, donde el 11% del total de la población empadronada es china (1.991 chinos de 17.382 habitantes), siendo el lugar de mayor concentración residencial china de toda España(…)La comunidad china ha tenido siempre el distrito del Eixample como el principal lugar de su asentamiento en la ciudad. Allí residen aproximadamente el 30% de todos ellos, siendo la zona estadística de Esquerra de l’Eixample, con el 10% del total de los chinos en Barcelona, su mayor concentración,(…) el 15,3% del total de los presentes en la ciudad en 2008–, se encuentra la calle Trafalgar y el Paseo de Sant Joan, donde se ha configurado una zona con una gran visibilidad china debido a la inicial concentración de negocios relacionados con la venta al por mayor de ropa confeccionada y después de todo tipo de servicios para la comunidad china(...)El primer sector económico que desarrollaron en toda su extensión, porque cumplía con sus expectativas, fue el de los restaurantes de comida china(…)Otro sector económico donde se insertaron fue la industria textil de la confección, especialmente en lugares tradicionales dedicados a la misma. La confección se encuentra en crisis en Cataluña desde hace mucho tiempo, habiéndose desarrollado una importante economía sumergida en esta actividad. La mano de obra china, una vez más, comenzó como recambio generacional y debido a su competitividad ha acabado siendo la fuerza de trabajo predominante en zonas como Santa Coloma de Gramanet, Badalona o, un poco más tarde, en Mataró. Este fenómeno tenía un precedente en Italia, donde tuvo lugar el mismo proceso con anterioridad. Los talleres de confección se caracterizan por largas jornadas laborales y salarios bajos, además de poder establecerse con un capital relativamente pequeño(…)Siguiendo con sus actividades empresariales, el ideal es el trabajo en el sector servicios y, en la actualidad, la élite la constituyen los dedicados a los negocios de importación y exportación que son los que necesitan de una mayor capitalización para ponerlos en marcha. (...)en la segunda parte de la década de 1990 comenzaron a abrir bazares o tiendas de productos de regalo de “todo a cien”, a un euro o multiprecio. En poco tiempo, cada municipio de la geografía catalana vio como, además de un restaurante de comida china, también tenía un bazar chino abierto. Su popularidad ha dado lugar a que se las conozca como las “tiendas de los chinos”(…) sobresalen por su impacto en el espacio y en la opinión pública las empresas de importación con almacenes de venta al por mayor de ropa. Su concentración inicial se llevó a cabo en la calle de Trafalgar y sus alrededores, justo en el centro de la ciudad de Barcelona. Esta zona tradicionalmente se ha dedicado a la venta al por mayor textil, pero antes los empresarios eran autóctonos, por lo que se ha producido un cambio étnico de los mismos. Hasta tal punto es así que la concentración gremial de mayoristas textiles chinos llegó a desencadenar las protestas de algunos vecinos, lo que llevó en 2007 a que el Ayuntamiento decretara una moratoria(…)que impide la apertura de nuevos negocios de la misma línea.12 Algunos de ellos han acabado trasladándose al polígono industrial Badalona Sud, convirtiéndose en la zona de mayor concentración de mayoristas chinos de Cataluña, junto a otra más pequeña localizada en los alrededores del centro comercial La Maquinista, en el barrio de Trinitat Vella(...)en el barrio de Fondo de Santa Coloma de Gramanet donde para servir a los residentes chinos se abrieron negocios como supermercados de comida china, restaurantes de comida rápida y regional china, peluquerías, estudios de fotografía, cibercafés con software en chino, asesorías, agencias de viaje, academias de lengua, auto-escuelas, pastelerías, carnicerías, tiendas de libros, periódicos, revistas, música y videos, joyerías, floristerías, clínicas de medicina china, casas de huéspedes, agencias inmobiliarias, venta de telefonía móvil y tarjetas de teléfono, locutorios, etc.13 Santa Coloma de Gramanet se ha convertido en un centro de servicios y redistribución para la comunidad china de Cataluña, pues allí se puede encontrar una gran cantidad de servicios destinados a satisfacer sus necesidades(…)Conclusión Cataluña se ha convertido en la puerta de Asia y de China en España. (...). La llegada de inversiones importantes de capital chino a Cataluña ha comenzado con su participación en el Puerto de Barcelona, destinado a convertirse en una competencia importante para los del norte de Europa en un futuro próximo…”




martes, 23 de octubre de 2018

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las hipotecas(La España de las Autonomías nos devora)

Una sentencia pionera carga al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional —la primera en

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Reproduzco íntegramente el artículo del enlace epigrafiado, el cual, como puede verse, es de agosto del pasado 2017, suscrito por Esther Ballester y publicado por Crónica Global. Yo lo conservaba en "Borradores", y , luego del revuelo armado el jueves pasado, 18 de octubre de 2018, según se dice, por la decisión de una de las Salas del Tribunal Supremo, en discordancia, por cierto, con otra Sala también del Tribunal Supremo, no sé, sinceramente, qué es lo que realmente está pasando o se persigue. Pues, insisto, el tema , más bien la problemática planteada , así como la no uniformidad de los criterios de las Salas(jueces) del Tribunal Supremo,máximo órgano de la llamada Justicia en España, viene de cuanto menos, más de un año. Entonces, me pregunto, ¿por qué precisamente ahora, este "revolution"  compulsivo?.
01.08.2017 23:00 h.
6 min
El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional —la primera en Baleares— en imponer a una entidad bancaria el pago del común a la par que desconocido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que supone entre el 80% y el 90% de los gastos vinculados a la constitución del préstamo y sobre cuyo abono se pronunció en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo: los magistrados consideraron abusivo que el comprador de la vivienda tuviese que correr con el coste del gravamen asociado a la firma de la hipoteca.
Ahora, mediante una resolución a la que ha tenido acceso Crónica Global, el Banco Santander ha sido condenado a devolver 4.040 euros más intereses tras ser declarados abusivos los gastos en que incurrió la demandante del proceso, quien suscribió la hipoteca en diciembre de 2009: 2.889 euros en tributos, 587 en honorarios del notario, 192 por las actuaciones del Registro de la Propiedad y 371 por gastos de gestoría.
Doctrina del Supremo
La sentencia recoge la doctrina establecida en este sentido por el Supremo. La Sala de lo Civil recriminaba que se atribuyesen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, “supliendo y, en ocasiones, contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto”. Se refería en concreto a las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios, que atribuyen a la parte prestataria —el cliente— el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados durante la tramitación de la escritura.
El órgano judicial señalaba además que la entidad prestamista no puede quedar al margen de los tributos que se devenguen de la operación, sino que, “al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo” a la hora de asumirlo, tal y como recalcaba en una sentencia clave, dictada el 23 de diciembre de 2015. Por tanto, la sala consideraba abusivo que se imponga al consumidor “el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.
Nulidad del vencimiento anticipado
El fallo del juzgado de Palma, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Baleares, declara asimismo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato hipotecario, tal y como solicitaba la demandante, asistida por el abogado Francisco José Pérez. En virtud de esa cláusula, el banco se reservaba la facultad de reclamar la cantidad total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de un solo plazo.
En declaraciones a este diario, el letrado de la demandante aplaude el sentido de la sentencia y celebra que los juzgados “sigan censurando la actuación de los bancos y poniendo coto a prácticas abusivas que se han producido durante años”. “La legislación es clara a favor del consumidor pero los bancos la omiten con la esperanza que el cliente no actúe y maximizar beneficios, todo ello con el plácet del Congreso, que podría ser más activo para evitar que el ciudadano asuma unas condiciones abusivas y que deban ir al juzgado a reclamar”, incide Pérez.                       
El letrado recalca además que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)​ ya ha manifestado “la protección que merecemos frente a los bancos”, pero lamenta que éstos hagan “caso omiso” mientras el Gobierno “dicta normas a su favor cuando los reveses judiciales son diarios”. Fue lo que sucedió, asevera, con el decreto legislativo para las cláusulas suelo, una normativa “claramente probanca que no ha servido para solucionar el problema existente”.
Sentencias a favor y en contra de la devolución del IAJD
La sentencia dictada por el juzgado de la capital balear es una de las primeras que, a nivel nacional, ha acordado hasta el momento devolver el IAJD a los usuarios afectados. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers se acogía en diciembre de 2016 a la jurisprudencia del Supremo, así como el de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vic el pasado mes de junio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo determinó en abril que el pago tanto del impuesto de actos jurídicos documentados como de la tasación inmobiliaria debe ser asumida por el cliente, al amparo del criterio marcado por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Y en este mismo sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital asturiana aseveraba que las sentencias de la justicia contencioso-administrativa “son unánimes y señalan como sujeto obligado del tributo al prestatario”.
En concreto, el tipo general del IAJD depende de cada comunidad autónoma aunque oscila entre el 0,5% y el 1,5% del coste de la hipoteca, a lo que se suman los gastos del notario, la tasación y el coste del registro, además de aproximadamente un 4,2% en intereses. En el caso de Baleares, el tipo es del 1,2%, mientras que en Cataluña asciende al 1,5% --aunque disminuye al 0,1% en la compra de viviendas protegidas y al 0,5% si el comprador tiene menos de 32 años o tiene una discapacidad--.

El artículo de prensa más arriba enlazado - reitero- es de agosto del pasado año 2017, y como se puede comprobar según allí se señala existían dos precedentes, uno de diciembre de 2016, y otro de junio 2017, ambos acogiéndose  a la doctrina del Supremo, y la resolución era la devolución del impuesto al usuario afectado.😲😳

ooOOoo

7 de noviembre de 2018: Finalmente el Tribunal Supremo decidió que todo siguiera como estaba, es decir, que el impuesto lo siguiera pagando el ciudadano común. Supongo que en lo que a las decisiones de lo que llamamos justicia española, el tema pueda entenderse como zanjado, pero no lo creo en lo que respecta a otros tribunales de justicia, como el tribunal superior de justicia europeo. Pues de sus fallos , aunque tardíos, ha derivado la anulación de la cláusula suelo,  y el cuestionamiento de la del vencimiento anticipado y otras cláusulas incluidas en los contratos de préstamos bancarios que se pueden entender como claramente abusivas. Así pues, lo único que habrá es que esperar un poco más. Porque hay DOS CUESTIONES que con todo este revuelo QUEDAN CLARAS, al menos para mí:

 . Que la Administración Pública debería suprimir TAN GRAVOSO IMPUESTO. Porque, el Banco, la entidad de crédito lo que hasta ahora ha hecho  era recaudar para Hacienda,  es decir, lo cobraba y posteriormente   lo ingresaba  EN LA CAJA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD. Gravamen, por cierto, que  es el gasto más elevado de los que constituyen la formalización de una hipoteca( un aprox. 70%), y, además,  no existe en la mayoría de los otros países de nuestro entorno.  
.. De la  voracidad impositiva del Estado y en especial  por su necesidad de sufragar los elevados costes del mantenimiento de la España Autonómica, la hidra de las diecisiete insaciables  bocas. Las diecisiete bocas que se han tragado el IAJD, y la que , en suma, habría de devolver lo cobrado.  Cuestión  esta  de la devolución al usuario del impuesto cobrado por uno, pero para otro que, finalmente, ha quedado , o pretendido quedara, difuminada.      
Este impuesto fue creado por decreto ley  por el gobierno socialista de Felipe González y otro gobierno socialista, el de los ochenta y cuatro escaños de Pedro Sánchez, también por decreto ley, arbitra "la solución" de que el  el tributo debe recaer, o sea, debe ser pagado por la entidad bancariaDe la cuestión básica de la devolución al usuario ni mu.


10 de noviembre de 2018:  Ha llamado mi atención que el decreto ley del gobierno para  que fueran los bancos los que soportaran el IAJD no provocara su caída en Bolsa.  Ya se ve que la Economía no es una ciencia exacta. He leído que finalmente la aplicación de la nueva normativa repercutirá en unos ochocientos millones más de euros para las haciendas de las comunidades autónomas. 👀 ¡Insaciables!

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