jueves, 23 de febrero de 2017

Opinión ...(Cláusulas abusivas de la Banca) (3)

Y fin.

19 de febrero de 2017:( Banca, Justicia y Prensa,¡ qué trinomio! Este comentario se está haciendo interminable(*) ya que según leo  nueva información en relación a las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios al consumidor, lo  voy  ampliando con nuevos comentarios. Así las cosas, seguidamente expondré mis  particulares consideraciones después de haber leído  un artículo publicado por elperiodico.com de fecha 26.1.2017, titulado " La UE falla contra España por cláusulas hipotecarias abusivas." Completado por  el  esclarecedor subtítulo "La corte europea advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio si considera que son abusivas, incluido durante una fase posterior de la ejecución hipotecaria".  Subtítulo que recoge, según mi modesto entender, la trascendencia real del fallo de la corte europea.
La noche anterior había escuchado en el telediario la noticia, fugazmente tratada, de un nuevo fallo de la justicia europea, esta vez  en relación- se decía- de la cláusula de vencimiento anticipado y que  la retroactividad del fallo acaso se remontase  a 1995.  Particularmente, no entendí  nada. Ni contenido ni su trascendencia.  El caso es que a fin de completar la información busqué en Google,  y, en primer lugar, apareció el más arriba citado artículo. De cuya  lectura, junto con la de otros dos artículos publicados en el mismo medio en relación con las cláusulas abusivas de la banca, saqué las  siguientes consideraciones:
1) Que son muchas las prácticas, si no abusivas, si  “seudo” abusivas,  comunes y antiguas que las entidades crediticias (cajas y bancos) han venido aplicando para con la mayoría de sus clientes, los consumidores de a pié, los comunes mortales. Condiciones legales, es decir,  lícitas según leyes vigentes.  Pero, si no ilícitas, moralmente condenables. Y más aún si las comparas con las aplicadas, como práctica habitual y extendida, a las grandes empresas y particulares ricos. Casi siempre, o en muchísimas ocasiones, operaciones a interés variable, referenciadas al  Mibor o Libor, pero con diferenciales  de escasas décimas y, obviamente, sin cláusula suelo, exentas (sin) de cualquier otro tipo de comisión(apertura, disponibilidad, etc.) y, probablemente,   aunque de importe millonario, la operación se haya suscrito sin la intervención de fedatario público como exigencia del prestatario, y sin prestar garantías adicionales (ni hipotecas ni avalistas). Condiciones bien distintas, sin duda, a las soportadas por el cliente habitual y medio.

2) Lo trascendental: El fallo del Tribunal Europeo es a resultas de una consulta prejudicial elevada por un juez de primera instancia,   en relación a una hipoteca ya ejecutada , y no siendo la cláusula de vencimiento anticipado el motivo de litigio, sino que el juez actuando de oficio entendió que ésta(aquella) era abusiva. Por consiguiente, la cuestión básica resuelta por el tribunal europeo era la validez legal de la decisión, el fallo, de un juez que  ha actuado de oficio. Copio y pego ,sacado de Wikipedia, el significado de actuar de oficio: “ Se denomina actuación de oficio a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
·         Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
·         Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil. Véase Principios formativos del proceso.
Estas actuaciones se caracterizan porque:
·         Las realiza un organismo público.
·         Las realiza, en el ámbito de sus competencias, sin que nadie haya solicitado previamente su actuación.
·         En la mayoría de los casos son una potestad del organismo público. Es decir, no sólo pueden hacerlo (un derecho), sino que están obligados a ello (un deber).”

3) Como corolario de la anterior,   creo que  la información dada a la opinión pública general, (léase comunes mortales) es mínima  y, además, confusa,  pues entiendo  que al tratar la noticia refiriéndose al fallo del T. Europeo en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado se desvirtúa (modifica)el quid de la cuestión que es que aquel alto tribunal “ señala que cuando el juez se haya limitado a examinar una o varias cláusulas, la legislación comunitaria sí ampara que examine el resto del contrato, y ofrece además los criterios que el juez nacional deberá considerar para determinar si hubo carácter abusivo… “. En suma, considero que los medios cuando han dado la información lo han hecho de manera poco clara y poniendo el énfasis en otros aspectos de menor calibre.
4) El interés mostrado por el juez elevando la consulta prejudicial, es una actitud que le enaltece , específicamente a él, a ese juez del Juzgado núm. 2 de primera instancia de los de Santander, pero  a mi entender pone en tela de juicio al resto, y muy especialmente a los componentes de los llamados tribunales superiores de justicia (Audiencias Provinciales, Audiencia y Tribunal Supremo), que a pesar de la frecuencia no han visto o no han querido ver lo que otro colega, un simple juez de primera instancia e instrucción, vio.
5) Por la misma regla, quedan en evidencia todos los notarios y agentes de comercio intervinientes en estas operaciones mercantiles. Los llamados fedatarios públicos.
6) Y también pone en evidencia a la clase periodística. ¡Qué poca cancha le han dado a la cuestión de fondo y más importante, a mi modesto entender, que suponen las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo  que denuncian  las reiteradas y antiguas  arbitrariedades  cometidas por  la banca (cajas y bancos) con los más débiles, con la complicidad de fedatarios públicos y , aún peor, los injustos fallos reiterados de la llamada justicia española.
En resumen que en este país, según creo, hay dos cosas de urgente revisión: En primer lugar, la Justicia. Y a continuación, el papel que los llamados medios de comunicación están prestando a la Sociedad, actuando, como actúan, sometidos a determinados lobbies y poderes ocultos.

Detallo los enlaces de los artículos periodísticos citados más arriba, así como aquellos párrafos que he entendido más esclarecedores:

La UE falla contra España por cláusulas hipotecarias abusivas
La corte europea advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio si considera que son abusivas, incluido durante una fase posterior de la ejecución hipotecaria
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue escarbando en la legislación hipotecaria española y el último asunto que ha pasado por su mesa vuelve a dar un toque de atención a España. En este caso en relación a las cláusulas de vencimiento anticipado y su retroactividad. La corte advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio, sin limitaciones, si considera que son abusivas, incluidas aquellas que no se habían puesto inicialmente en cuestión e incluso con posterioridad a la ejecución hipotecaria.
Es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe  al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado”…, En su sentencia, la corte vuelve a reiterar, como ya sentenció en octubre de 2015, que el plazo de un mes “no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar el plazo y ejercitar efectivamente sus derechos”. Además, señala que aunque la normativa nacional que impide al juez examinar de oficio las cláusulas cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto del contrato es compatible con la legislación comunitaria, también recuerda que cuando el juez se haya limitado a examinar una o varias cláusulas, la legislación comunitaria sí ampara que examine el resto del contrato. El Tribunal ofrece además los criterios que el juez nacional deberá considerar para determinar si hubo carácter abusivo y si el vencimiento anticipado… Por último, concluye que los jueces nacionales tendrán que examinar si los profesionales encargados de declarar un vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo “tiene carácter suficientemente grave” en relación a la duración y cuantía del préstamo, si es una excepción y si la legislación tiene medios para proteger al consumidor.

JURISPRUDENCIA DE LA UE
La justicia europea vuelve a la carga con las cláusulas abusivas de la banca
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia sobre la abusividad del vencimiento anticipado en las hipotecas.El organismo debe responder a una cuestión prejudicial presentada por un juez de Fuenlabrada.
…'CASO AZIZ'
El TJUE ya se pronunció sobre este asunto, el denominado 'caso Aziz' (un obrero marroquí expulsado de su casa de Martorell hace unos años) y creó un precedente al declarar contrario al derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva. Señaló en el 2015 que "los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula con-tractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el con-sumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”… En el único caso en el que el Tribunal Supremo español ha resultado menos tibio con los bancos ha sido el de los gastos de constitución de hipoteca. El 23 de diciembre del 2015 resolvió una acción colectiva iniciada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la que declaró nulas varias cláusulas incluidas en varios contratos de préstamo hipotecario utilizados por BBVA y Banco Popular. En el pleito se discutían cláusulas de distinta naturaleza, entre ellas la de gastos de constitución del BBVA, y aunque esta no era la cuestión principal del pleito, el tribunal acabó resolviendo que los gastos de constitución deben ser compartidos y no aplicados con exclusividad al tomador del préstamo como ha estado ocurriendo hasta ahora
Pero el Tribunal Supremo, en diciembre del 2015, precisó y moderó la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de que no será nula si hay un incumplimiento flagrante por parte del deudor-consumidor. Es decir, se pronuncia en contra de lo expresamente prohibido por el TJUE. Una situación a la que tiene que dar respuesta ahora el tribunal europeo a requerimiento del juez de Fuenlabrada.”


La UE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la UE contradice al Tribunal Supremo al avalar la retroactividad total



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(*) Como los sucesivos añadidos hizo el comentario original muy largo,  decidí desglosarlo en tres.


27 de Diciembre de 2017: Seguidamente añado enlace a noticias de tribunales en relación a las cláusulas abusivas:

http://noticias.juridicas.com/etiquetas/clausulas-abusivas/


Ver también:
https://silvia-leyendoperiodistas.blogspot.com.es/2013/06/opinion-publica-y-fcondiciones-abusivas.html 

https://silvia-leyendoperiodistas.blogspot.com.es/2017/02/opinion-publica-condiciones-abusivas-de.html







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