martes, 23 de octubre de 2018

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre las hipotecas(La España de las Autonomías nos devora)

Una sentencia pionera carga al banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional —la primera en

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Reproduzco íntegramente el artículo del enlace epigrafiado, el cual, como puede verse, es de agosto del pasado 2017, suscrito por Esther Ballester y publicado por Crónica Global. Yo lo conservaba en "Borradores", y , luego del revuelo armado el jueves pasado, 18 de octubre de 2018, según se dice, por la decisión de una de las Salas del Tribunal Supremo, en discordancia, por cierto, con otra Sala también del Tribunal Supremo, no sé, sinceramente, qué es lo que realmente está pasando o se persigue. Pues, insisto, el tema , más bien la problemática planteada , así como la no uniformidad de los criterios de las Salas(jueces) del Tribunal Supremo,máximo órgano de la llamada Justicia en España, viene de cuanto menos, más de un año. Entonces, me pregunto, ¿por qué precisamente ahora, este "revolution"  compulsivo?.
01.08.2017 23:00 h.
6 min
El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma ha dictado una de las sentencias pioneras a nivel nacional —la primera en Baleares— en imponer a una entidad bancaria el pago del común a la par que desconocido Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que supone entre el 80% y el 90% de los gastos vinculados a la constitución del préstamo y sobre cuyo abono se pronunció en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo: los magistrados consideraron abusivo que el comprador de la vivienda tuviese que correr con el coste del gravamen asociado a la firma de la hipoteca.
Ahora, mediante una resolución a la que ha tenido acceso Crónica Global, el Banco Santander ha sido condenado a devolver 4.040 euros más intereses tras ser declarados abusivos los gastos en que incurrió la demandante del proceso, quien suscribió la hipoteca en diciembre de 2009: 2.889 euros en tributos, 587 en honorarios del notario, 192 por las actuaciones del Registro de la Propiedad y 371 por gastos de gestoría.
Doctrina del Supremo
La sentencia recoge la doctrina establecida en este sentido por el Supremo. La Sala de lo Civil recriminaba que se atribuyesen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, “supliendo y, en ocasiones, contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto”. Se refería en concreto a las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios, que atribuyen a la parte prestataria —el cliente— el pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados durante la tramitación de la escritura.
El órgano judicial señalaba además que la entidad prestamista no puede quedar al margen de los tributos que se devenguen de la operación, sino que, “al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo” a la hora de asumirlo, tal y como recalcaba en una sentencia clave, dictada el 23 de diciembre de 2015. Por tanto, la sala consideraba abusivo que se imponga al consumidor “el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario”.
Nulidad del vencimiento anticipado
El fallo del juzgado de Palma, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Baleares, declara asimismo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato hipotecario, tal y como solicitaba la demandante, asistida por el abogado Francisco José Pérez. En virtud de esa cláusula, el banco se reservaba la facultad de reclamar la cantidad total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de un solo plazo.
En declaraciones a este diario, el letrado de la demandante aplaude el sentido de la sentencia y celebra que los juzgados “sigan censurando la actuación de los bancos y poniendo coto a prácticas abusivas que se han producido durante años”. “La legislación es clara a favor del consumidor pero los bancos la omiten con la esperanza que el cliente no actúe y maximizar beneficios, todo ello con el plácet del Congreso, que podría ser más activo para evitar que el ciudadano asuma unas condiciones abusivas y que deban ir al juzgado a reclamar”, incide Pérez.                       
El letrado recalca además que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)​ ya ha manifestado “la protección que merecemos frente a los bancos”, pero lamenta que éstos hagan “caso omiso” mientras el Gobierno “dicta normas a su favor cuando los reveses judiciales son diarios”. Fue lo que sucedió, asevera, con el decreto legislativo para las cláusulas suelo, una normativa “claramente probanca que no ha servido para solucionar el problema existente”.
Sentencias a favor y en contra de la devolución del IAJD
La sentencia dictada por el juzgado de la capital balear es una de las primeras que, a nivel nacional, ha acordado hasta el momento devolver el IAJD a los usuarios afectados. De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers se acogía en diciembre de 2016 a la jurisprudencia del Supremo, así como el de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vic el pasado mes de junio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo determinó en abril que el pago tanto del impuesto de actos jurídicos documentados como de la tasación inmobiliaria debe ser asumida por el cliente, al amparo del criterio marcado por los tribunales de lo contencioso-administrativo. Y en este mismo sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital asturiana aseveraba que las sentencias de la justicia contencioso-administrativa “son unánimes y señalan como sujeto obligado del tributo al prestatario”.
En concreto, el tipo general del IAJD depende de cada comunidad autónoma aunque oscila entre el 0,5% y el 1,5% del coste de la hipoteca, a lo que se suman los gastos del notario, la tasación y el coste del registro, además de aproximadamente un 4,2% en intereses. En el caso de Baleares, el tipo es del 1,2%, mientras que en Cataluña asciende al 1,5% --aunque disminuye al 0,1% en la compra de viviendas protegidas y al 0,5% si el comprador tiene menos de 32 años o tiene una discapacidad--.

El artículo de prensa más arriba enlazado - reitero- es de agosto del pasado año 2017, y como se puede comprobar según allí se señala existían dos precedentes, uno de diciembre de 2016, y otro de junio 2017, ambos acogiéndose  a la doctrina del Supremo, y la resolución era la devolución del impuesto al usuario afectado.😲😳

ooOOoo

7 de noviembre de 2018: Finalmente el Tribunal Supremo decidió que todo siguiera como estaba, es decir, que el impuesto lo siguiera pagando el ciudadano común. Supongo que en lo que a las decisiones de lo que llamamos justicia española, el tema pueda entenderse como zanjado, pero no lo creo en lo que respecta a otros tribunales de justicia, como el tribunal superior de justicia europeo. Pues de sus fallos , aunque tardíos, ha derivado la anulación de la cláusula suelo,  y el cuestionamiento de la del vencimiento anticipado y otras cláusulas incluidas en los contratos de préstamos bancarios que se pueden entender como claramente abusivas. Así pues, lo único que habrá es que esperar un poco más. Porque hay DOS CUESTIONES que con todo este revuelo QUEDAN CLARAS, al menos para mí:

 . Que la Administración Pública debería suprimir TAN GRAVOSO IMPUESTO. Porque, el Banco, la entidad de crédito lo que hasta ahora ha hecho  era recaudar para Hacienda,  es decir, lo cobraba y posteriormente   lo ingresaba  EN LA CAJA DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD. Gravamen, por cierto, que  es el gasto más elevado de los que constituyen la formalización de una hipoteca( un aprox. 70%), y, además,  no existe en la mayoría de los otros países de nuestro entorno.  
.. De la  voracidad impositiva del Estado y en especial  por su necesidad de sufragar los elevados costes del mantenimiento de la España Autonómica, la hidra de las diecisiete insaciables  bocas. Las diecisiete bocas que se han tragado el IAJD, y la que , en suma, habría de devolver lo cobrado.  Cuestión  esta  de la devolución al usuario del impuesto cobrado por uno, pero para otro que, finalmente, ha quedado , o pretendido quedara, difuminada.      
Este impuesto fue creado por decreto ley  por el gobierno socialista de Felipe González y otro gobierno socialista, el de los ochenta y cuatro escaños de Pedro Sánchez, también por decreto ley, arbitra "la solución" de que el  el tributo debe recaer, o sea, debe ser pagado por la entidad bancariaDe la cuestión básica de la devolución al usuario ni mu.


10 de noviembre de 2018:  Ha llamado mi atención que el decreto ley del gobierno para  que fueran los bancos los que soportaran el IAJD no provocara su caída en Bolsa.  Ya se ve que la Economía no es una ciencia exacta. He leído que finalmente la aplicación de la nueva normativa repercutirá en unos ochocientos millones más de euros para las haciendas de las comunidades autónomas. 👀 ¡Insaciables!

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