sábado, 29 de junio de 2013

Opinión pública y f...(Condiciones abusivas de la Banca)(1)(*)

silvialeyendo: Villa Esmeralda (Continuación) Opinión pública y f...: Al citar y luego comentar un poco sobre  el deplorable  suceso de Bangladés , olvidé exponer dos aspectos tratados en esta breve narració...
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(*) Debido a su larga extensión, esta entrada se ha dividido en  tres. Recomiendo, pues, la lectura de las tres entradas dedicadas a este tema. 



He rectificado algunas cosas y añadido otras nuevas a este comentario en el que he hablado más sobre la actualidad española que del libro en cuestión. Pero ello obedece al batiburrillo armado tras el fallo del Tribunal Supremo en relación a las llamadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Sentencia que ha puesto en evidencia algunas de las malas prácticas usuales y legales que emplean las entidades crediticias, con, hasta ahora la eficaz colaboración de los fedatarios públicos y también, así lo pienso, de los jueces y magistrados que todavía tienen reparos (lo han denominado “no crear alarma social”), para con rotundidad y claridad justiciera, declarar:

 En primer lugar,  nulas y extensivo a todos los contratos existentes (1), las cláusulas similares a ésta.
 Y en segundo lugar, consecuente con lo anterior, la devolución de lo indebidamente cobrado por las entidades de crédito, sin necesidad de obligar al ciudadano afectado por la mala praxis de bancos y cajas a una reclamación judicial individual. Porque de no hacerlo así, en la práctica, sólo y como siempre, se podrán beneficiar quienes se enteren y tengan capacidad económica suficiente para requerir los servicios de un abogado o asesor y en su caso, entablar el oportuno procedimiento judicial y esperar el fallo del juez de turno.

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(1)  Me permito recordar que no sólo son las operaciones hipotecarias las que suelen estar indizadas a tipos de interés variable y, consecuentemente, muchos son los otros contratos suscritos con cláusulas de suelo y techo (mínimo y máximo) del tipo de interés a devengar. En otro de mis próximos comentarios querría hablar de la costumbre generalizada en las entidades crediticias de aplicar a los más poderosos de sus clientes, las grandes empresas, condiciones económicas, que nada tienen que ver  con las aplicadas , a veces rayando en la usura, al resto de los comunes y vulgares de su  clientela. Teniendo en éstos, la gallina de los huevos de oro.


oooOOOooo

16 de febrero de 2014: En mayo del pasado año el Supremo dictó tres sentencias declarando nula la coloquialmente conocida por “cláusula suelo”. Decisión judicial que despertó muchas expectativas, que luego,  han quedado algo frustradas. Pues, desgraciadamente, la injusta balanza arbitral de la llamada justicia española se ha inclinado hacia el lado de los que más pesan, es decir, de los ricos y poderosos, en este caso concreto, de las cajas y de los bancos,  en lugar del bolsillo del sufrido ciudadano común y titular de un contrato de crédito/préstamo, o de una hipoteca, mal llamados de interés variable. Digo esto porque  la decisión judicial no era de aplicación general o extensiva a todos los contratos similares en los que esta cláusula existiera, que obligara a su automática  eliminación,  sino que fijó unos requisitos de transparencia. Así las cosas, sólo los prestatarios que no estén conformes con el “suelo” de su hipoteca y lo pidan, lo cual comporta la realización por parte de éstos de unos pasos y trámites precisos y obligados, que requieren conocimientos de derecho y práctica bancaria que la mayoría no posee. Desconocimiento, a mi modesto entender, causa principal por la que, en el pasado, las entidades crediticias, “les colaron”, o mejor dicho, les hicieron tragar, la firma del leonino contrato y de todos los papeles que les pusieron delante. Contrato cargado de condiciones abusivas, empezando por la imposición del notario, pasando por el tipo de los intereses de demora y su cálculo diario desde la fecha de impago, verdadero ejemplo de la más perniciosa usura, hasta la cláusula ahora en cuestión, de referencia a un tipo de interés variable, con mínimo y máximo(suelo y techo), cuyo suelo, usualmente alrededor del 3%, es alcanzable con toda probabilidad, y se convierte en tipo fijo, mientras, el techo, de dos dígitos,  tendría que devenir “la mundial”.

Pero, la trascendencia de la sentencia del Supremo no acaba aquí, ya que aún sentenciada la supresión de la cláusula suelo, no implica la retrocesión  de los intereses indebidamente devengados. Y, además, hace de la vía judicial la más efectiva, tal vez única, para lograr su supresión, así como la pertinente reliquidación retroactiva. Y esta vía es, no olvidarlo, además de cara, larga y por tanto no alcanzable para la mayoría de los comunes mortales. Circunstancia aprovechada por las entidades crediticias que así ven bien reducido el número de este tipo de reclamaciones.

Particularmente, pienso que tampoco el gobierno ha querido aliviar un poquito a los sufridos deudores de operaciones hipotecarias indizadas, al Mibor o al IRPH, que bien lo habría podido, o lo puede hacer aún, con un decreto ley que suprimiera dichas cláusulas , uno de esos tantos que cualquier viernes tras el consejo de ministros, nos anuncia la Vicepresidenta Sáenz  de Santamaría.

Detallo a continuación algunas direcciones y artículos de prensa relacionados con este tema, por creer  que acaso puedan sernos de utilidad:






Del artículo publicado en El Confidencial, titulado “El Supremo echa un capote a la banca…” copio y pego algunos párrafos, los que he creído más significativos:

“Buenas noticias para el sector financiero y malas para quienes cuentan con una cláusula suelo o techo en su contrato hipotecario. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y creado jurisprudencia al condenar a BBVA, Cajamar y NCG a eliminar estas cláusulas de aquellos contratos que han motivado dicha sentencia. El Alto Tribunal declara que la sentencia no tiene carácter retroactivo sobre situaciones o contratos que ya juzgados y tampoco obligará a las entidades a restituir las cantidades ya pagadas”
“… el Alto Tribunal admite que son válidas. Están admitidas y reguladas expresamente en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, la del 5 de mayo de 1994 y en la Ley 2/2009 de Contratación de Préstamos Hipotecarios con Particulares y en el ámbito europeo por la propuesta de Directiva 2011/0062.

Pero el Supremo sólo las considera válidas “cuando se cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores”. .. “El Tribunal Supremo estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles”, sino que los clientes deben conocer y entender las implicaciones económicas que tiene su presencia en los contratos hipotecarios.

... De hecho, la nulidad de las mismas se apoya en varios argumentos:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

De hecho, señala que “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza y de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euribor).

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

Así, por ejemplo, señala que los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

2 comentarios:

  1. 23 de diciembre de 2016:He "resucitado" este viejo "post" en relación al manido tema de las cláusulas suelo, porque el pasado 21 "Solsticio de Invierno", la noche más larga, el Tribunal Europeo alumbró a todos los sufridos titulares de una hipoteca a interés variable con cláusula suelo, con la esperanza de que dicho abuso dejará de serlo. Y no sólo ello sino que "el abusador" devolviera todo lo indebidamente cobrado. Esperanza que aumentó con las declaraciones del portavoz socialista en el Congreso de los Diputados cuando contó que los grupos del PP y del PSOE estudiaban el arbitrio de alguna solución para que los afectados no tuviesen que usar la vía judicial, costosa y lenta (lentisiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiima)para la subsanación del tema. Pues, como dice el dicho "mi gozo en un pozo" luego de oír las declaraciones del Ministro de ¿Justicia?. Cuestión, por cierto, completamente eclipsada por el reparto de los premios de la azarosa Lotería Nacional. ¡Qué casualidad que la resolución del Tribunal Europeo fuera el día anterior al de la tradicional Lotería de Navidad! Según Carl Jung la casualidad no existe.

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