domingo, 12 de junio de 2011

Las responsabilidades penales de funcionarios y autoridades

He leído un  artículo titulado "Sanciones a empleados públicos por incumplir sus funciones", publicado en Eroski Consumer , que trata de las  consecuencias disciplinarias, civiles o penales a las que se puede enfrentar un empleado público que incumple sus funciones, así como de la responsabilidad penal, regulada por el Código Penal, título XIX, de funcionarios y autoridades. Es un interesantísimo trabajo, a mi entender, de rigurosa actualidad. Como en tantas otras ocasiones, reproduciré (copio y pego) aquellos párrafos que apoyan  mis consideraciones:   
"En el Título X de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común se regula la responsabilidad de la Administración y de las autoridades y el personal a su cargo."
"Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. "
"…el Código Penal establece en su Título XIX una serie de delitos propios contra la Administración Pública, como son la prevaricación, la revelación de secretos, el cohecho, la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias, que pueden estar castigados con penas de cárcel e inhabilitación."
Prevaricación: se puede castigar a las autoridades o funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena supone la inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de entre siete y diez años.
 Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos: si un empleado público o una autoridad abandona su destino para no perseguir un delito contra la Constitución, el orden público, relativo a la defensa nacional o contra la comunidad internacional, se le castigará con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para ejercer un empleo público por un periodo de entre seis y diez años.
• Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos: el funcionario o autoridad que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le esté encomendada, incurrirá en penas de prisión de uno a cuatro años y multa de siete a 24 meses, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.
Malversación: las autoridades o funcionarios públicos que, con ánimo de lucro, sustraigan -o consientan que un tercero lo haga- caudales o efectos públicos que tengan a su cargo incurrirán en penas de prisión de tres a seis años. Esta condena podrá ser de cuatro a ocho años de cárcel y la inhabilitación absoluta entre 10 y 20 años si la malversación reviste especial gravedad por el valor de las cantidades sustraídas y el daño al servicio público.
Como  se desprende de la lectura de estos párrafos seleccionados por mí, nuestro sistema  cuenta con normas y  regulaciones suficientes y, por tanto, lo que hay que hacer es aplicarlas. Bien claro queda, al menos a mí me queda, que quien debiendo asegurar el orden público no lo hace, incurre en un delito penal; que si alguno destruyó, sustrajo, inutilizó u ocultó  documentos públicos, a sabiendas de lo que hacía, incurre en un delito penal, y que quien distrajo parte de los caudales públicos a sus bolsillos particulares también ha incurrido en delito penal. Así que exijamos a los que nos gobiernan persigan a los delincuentes


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Este blog es el medio de expresar mis particulares reflexiones e ideas sobre la realidad que me rodea, así como las sugeridas por la lectura de libros y artículos de prensa. No es crítica literaria, no tengo conocimientos para ello. Expongo , tras muchos esfuerzos, lo que mi corazón me dicta. No es mi intención la de ofender ni herir a nadie. Tampoco, pues, me gustaría ser objeto de heridas u ofensas por discrepar con mis particulares opiniones y gustos.