Mi último comentario lo dediqué a las sicav. Espero que tras la lectura de los párrafos por mí seleccionados de los artículos “Dónde están los ricos españoles” y “Ajustes criminales” acerca de estas figuras financieras, habrá quedado claro que estas entidades lo que esconden es una bochornosa situación de privilegio por parte de la gestión tributaria del Estado Español para con unos pocos, unas contadas familias sobradamente conocidas , principalmente en los ámbitos económicos y financieros del país. Quienes, con este instrumento eluden el pago de impuestos. Es decir, pueden legalmente desviar hacia sus particulares bolsas( casi siempre fuera de las frontera españolas), suculentas sumas que debían engrosar la bolsa común del Tesoro Público. Siempre necesarias, pero aún más en la actual coyuntura económica . “Que pague más quién más tiene” , principio básico de justicia social.(1) Pero que, en esta España de mis desamores, a mi entender, no se da.
Me causa estupor y mucha indignación, conocer la facilidad con que los dueños de enormes capitales, los muy ricos y los ricos de España, a través de las sicav pueden mover sus fortunas, sacar y meter dinero a espuertas, invirtiendo o des-invirtiendo en distintas actividades y sectores económicos, en cualquier lugar del mundo, en el momento y oportunidad más conveniente; y, para mayor agravio, su contribución, dado el caso, al erario público, se ciña sólo al 1% . Como vulgarmente se dice”¡Clama al Cielo!
Pero, mayor estupor e indignación me causan los que defienden (comentaristas y periodistas llamados económicos) el mantenimiento de los actuales privilegios impositivos de estos “honoríficos ciudadanos ” con argumentaciones tan simples como- argumentan - impedir la fuga, “estampida”, de sus capitales, cuando la información publicada evidencia cómo sus dueños desde hace ya algún tiempo atrás, están movilizando sus fondos adecuadamente. Y, consecuentemente, logran escapar airosos de las turbulencias que posteriormente nos afectarán a todos, sin, como ellos, tener oportunidad o puerta de escape. Muestras de lo que he querido decir las dan las noticias que reproduciré en un próximo comentario, extraídas de publicaciones de prensa en medios digitales.
______________________(1) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
“Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1 ,8, 14 y 18 de la Constitución.(...)”
Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.
“ Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:(...)
Artículo 3. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario