miércoles, 9 de julio de 2008

De la injusta justicia , (Botín, Amusátegui y Corcóstegui, absueltos por la Audiencia)abril 15, 2005

¡Por fin tenemos  la esperada absolución de los tres banqueros acusados de apropiación indebida y administración desleal por el pago de 43,7 millones de euros a Amusátegui y de 108 millones de euros a Corcóstegui en concepto de "retribución por sus servicios" tras su salida del SCH(Banco Santander Central Hispano). Entidad bancaria en el que uno, Botín, sigue como presidente, mientras los otros dos, Amusátegui y Corcóstegui, lo abandonaron, pero bien cargados con sendas bolsas de  7.300 y 18.000 millones de pesetas. Lo digo  en pesetas porque permite captar la envergadura del tema con mayor facilidad. La noticia habla ,suficientemente, por si sola.

"Cuantías elevadas El hilo común de los fundamentos de derecho de la sentencia es que no existe una regulación concreta sobre las retribuciones a ejecutivos de una sociedad, que además tienen la condición de administradores de la misma. «No hay reglas, topes, máximos o mínimos restablecidos en orden a la fijación» de esos pagos, «ni en la Ley de Sociedades Anónimas» ni, en este caso, en los estatutos del SCH, sostiene el tribunal. Añade, además, que la fijación de su importe «depende del mercado» y del «principio de la libertad de empresa», y debe relacionarse sólo con «el volumen de negocio» de la sociedad. Los magistrados Antonio Díaz Delgado (presidente de la sala que juzgó este caso), Luis Antonio Martínez de Salinas y Raimunda de Peñafort Lorente reconocen, en cualquier caso, que los 43,7 millones de euros percibidos por Amusátegui en agosto de 2001 como bonus de jubilación, y los 108 millones retribuidos a Corcóstegui en febrero de 2002 como pensión anticipada, «pueden sorprender por su elevada cuantía», pero «debe ser puesta en relación con la responsabilidad que se les encomendó».(diariodeleon.es,15.04.2005)

La "justicia "española , una vez más, falla a favor del  rico y poderoso. Los argumentos de la defensa son que las cantidades "embolsadas" " son corrientes en el mundo de la gran banca para su alta ejecutiva y que se ajustan a Derecho". ¿Derecho? ¿Qué Derecho, acaso el de la tajada del león sobre la pieza cobrada por las leonas? Yo pensaba que ésta era una ley de la selva.
Esta sentencia me trae a la memoria otras dos , ambas del TSJC(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). Una quitó la indemnización fallada por un tribunal de categoría inferiora a favor de un trabajador de la construcción  que quedó tretrapléjico a raíz de un accidente laboral, mientras trabajaba para  una empresa que no cumplía los requisitos exigidos de prevención de riesgos laborales.(1)

Y la  otra la de un empleado del SCH, ex director de sucursal, a favor del  cual un tribunal ordinario había fallado a su favor y condenado al banco al pago de una indemnización de unos 95.000 euros, que quedó reducida a 6000 por el TSJC.

En suma, ¡aquí no hay justo que pueda vivir! La llamada justicia superior es débil con el poderoso y fuerte con el débil.
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(1) Información publicada por elperiodicodearagon.com, de la que transcribo unos párrafos : "La Audiencia de Barcelona ha exculpado a los responsables de una constructora condenados por un delito de lesiones por imprudencia grave en un accidente laboral argumentando que la caída de un albañil que quedó tetrapléjico se produjo por "una conducta clamorosamente imprudente" del trabajador. El tribunal reconoce que la empresa no cumplía con las medidas de prevención laboral.
La sección segunda de la Audiencia de Barcelona anula una sentencia del Juzgado Penal número 1 de Mataró que condenó al propietario, Manuel Andrés Macías, y al aparejador, Maria Roca, a pagar una indemnización de 381.548 euros y a un año de prisión. El accidente laboral se produjo en julio de 1999. Enrique Pociño cayó por un hueco de la fachada sin protección desde una altura de 3,5 metros en un edificio en construcción en Premiá de Mar."

"Según la Audiencia, la "infracción" del albañil --que "omitió la más elemental norma de cuidado" al subir a un caballete para colocar baldosas a una altura de 2,5 metros-- fue "de mayor entidad" que la inexistencia de medidas de seguridad. La sentencia está firmada por los magistrados Pedro Martín, Javier Arzúa y José Carlos Iglesias. Martín, como presidente del tribunal, justificó ayer la inexistencia de delito penal e insistió en que el empleado asumió el riesgo por no negarse a subir a un caballete inestable. "





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Este blog es el medio de expresar mis particulares reflexiones e ideas sobre la realidad que me rodea, así como las sugeridas por la lectura de libros y artículos de prensa. No es crítica literaria, no tengo conocimientos para ello. Expongo , tras muchos esfuerzos, lo que mi corazón me dicta. No es mi intención la de ofender ni herir a nadie. Tampoco, pues, me gustaría ser objeto de heridas u ofensas por discrepar con mis particulares opiniones y gustos.