miércoles, 19 de octubre de 2011

Cobardes y egoístas (Decisiones judiciales que afectan a los niños)

Tristeza y  dolor son los  sentimientos que me invaden tras leer dos de las noticias de ayer. Ambas referidas con nuestros jóvenes y niños; y las dos, desgraciadamente, dentro de lo que podemos denominar sucesos. Noticias, sin embargo, que testimonian el estado y degradación de nuestra sociedad.  Somos una sociedad cobarde y egoísta. Cómo, si no, podemos permitir  que los asesinos de Sandra Palo no hayan recibido el justo y ejemplar castigo; que los de Marta del Castillo, según todos los visos, puedan librarse de igual modo y que unos niños de muy corta edad, que por ley natural debían estar  con su madre, hayan desaparecido y todavía, después de diez días, no se sepan dónde están. Y esta rara desaparición ocurriera mientras estaban con el padre. En esa costumbre tan generalizada hoy, en las, desgraciadamente, cada vez más abundantes separaciones y divorcios, de repartir los hijos entre los padres. Sí repartir, tal como si de un objeto divisible se tratara.  Así las cosas, tenemos que cuando llegan las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, la chiquillería, cada cierto tiempo, tiene que hacer la maleta porque debe estar quince días con mamá, quince días con papá, la mitad de la semana con la una, el resto con el otro, … Y aunque se dice que es en beneficio y por el bienestar de los menores, eso no es verdad. Así lo creo. Los jueces, mediadores, abogados y todo ese mundillo legal que gira alrededor de las separaciones y divorcios en los que hay niños de por medio, se olvida, en muchísimas ocasiones, que esos personajillos son sencillamente cachorros de la especie humana y que, por tanto, salvo contadas excepciones, con quien deben estar  y  con mayor razón si son niños pequeños es con la madre que los trajo al mundo. Como en tantas otras cosas, aquí, en España,  nos hemos saltado las leyes naturales para imponer reglas, usualmente, alejadas del sentido común y más bien propio de desquiciados y/o malignos cerebros obsesionados por la igualdad de género. Pues se quiere ignorar la distinta naturaleza  del varón y de la hembra humanos, dotados por Dios con diferentes atributos físicos y mentales acordes al papel a desempeñar en la procreación y perpetuación de la especie.
Constantemente lees o te enteras de sentencias acerca de custodias compartidas de unos hijos cuyos padres ni tan siquiera se hablan, pero  son propietarios pro indiviso de una común propiedad; de padres que no pagan la pensión alimenticia o la escatiman pero se están gastando dinerales en procedimientos judiciales y abogados para no pagarlos; de niños que no quieren ir, cuando les toca, con alguno de sus progenitores pero deberán hacerlo, en muchas ocasiones empujados por el otro padre/madre, para evitar nuevas contiendas judiciales, que, como todos sabemos, son largas y costosas. Y, por tanto, acudirá a la Justicia, quien posea medios suficientes para ello, es decir, quien pueda soportar  las onerosas tasas judiciales y las minutas de expertos abogados. Circunstancia que si no se da en ambos, pesará negativamente sobre la parte sin medios.  
Al hablar de esta cuestión, me viene a la memoria el caso célebre de la española encarcelada en los EEUU que cumple una pena de catorce años, impuesta por un tribunal de aquel país, haciendo caso omiso de las decisiones anteriores y  favorables a  la causa de dicha señora de los tribunales españoles. ¡Triste caso el  de esta madre, María José Carrascosa, que lucha por su hija, pero más triste aún es el de la niñita ! 


4 de Noviembre de 2016: Han transcurrido cinco años desde que escribí el comentario de más arriba y las cosas en esta cuestión de las separaciones y divorcios con niños de por medio no han mejorado, sino todo lo contrario tal como se evidencia por la decisión de una juez( ¡ una mujer !) de conceder la custodia compartida de una bebita que aún toma pecho materno. Ante los reparos o recursos de la madre, la juez le indicó se extrajera la leche y la congelara. Seguidamente detallo dirección de enlace con la noticia, publicada en 24 de octubre pasado. Si bien yo la escuché en el telediario de la noche de la 1, supongo que por esas mismas fechas. Resalto algunos de los párrafos para mí más significativos: 


"La hija de Carolina Z. cumplirá un año en las próximas semanas y lo hará con un gran cambio en su vida. La menor toma una media de cuatro veces al día leche del pecho de su madre, además de otros alimentos, ya que necesita ganar peso y no hay nada mejor para una buena nutrición como la lactancia materna, según recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pero la alimentación de la lactante sufrirá una importante alteración a causa del régimen de visitas impuesto por el Juzgado de Primera Instancia de Mataró dentro de las medidas provisionales establecidas en la demanda de divorcio de sus padres. Pese a dictaminarse que la guarda y custodia de la niña corresponde a la madre, la magistrada indicó que la potestad es de los dos: varios días a la semana durante el periodo de guardería y durante las vacaciones, la menor debe dormir en casa de su padre, lo que impedirá que se alimente de leche materna como hasta ahora"
«Le dije a la juez que mi hija toma el pecho varias veces cada día y me respondió que en las farmacias venden unos aparatos para sacar la leche, que la congele y que se la dé al padre», señala Carolina Z. La mujer aportó también en el juzgado un informe ginecológico que determina, a todo esto, que apenas le sale leche si utiliza un aparato específico." 


Particularmente, es decir, opino, creo, que decisiones judiciales como ésta claman al cielo. Y demuestran el endiosamiento de alguno de estos  funcionarios de la llamada justicia común. No sé por qué semejante fallo, a mi modesto entender,  antinatura no es anulado por jerarquía superior sin necesidad de nuevos trámites o recursos judiciales. Lo que quiero decir , explicítamente, es sin que la madre de la niñita tenga que acudir a un letrado que la asesore, entablar demanda o contestar recurso o apelación a la Audiencia.   Asunto realmente escandaloso que veo pasa bastante desapercibido.

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26 de julio de 2017: De nuevo, ayer, desafortunadamente, entre las noticias del día, era resaltada la decisión de una juez de obligar a una madre a entregar a sus dos hijos al padre, condenado por maltrato. Se da la circunstancia de que el padre al ser italiano vive en aquel país y por tanto los niños deberán marchar allí.

Seguidamente, detallo enlace a la noticia publicada por elmundo.es:

http://www.elmundo.es/andalucia/2017/07/25/59776c37e2704e72028b46a2.html

De la que selecciono algunos de los párrafos que entiendo más significativos:
La abogada denuncia la precipitación del Juzgado al ordenar la restitución de los menores, que la Audiencia Provincial no había autorizado hasta que se resolviese el recurso interpuesto por la madre
Presentó una denuncia por violencia de género contra su ex marido, italiano -sobre el que pesa una condena anterior por el mismo motivo- pero el documento "duerme en algún despacho de Madrid" a la espera de ser traducido y mientras tanto otro Juzgado ha resuelto la entrega de los dos hijos del matrimonio al hombre maltratador.
Juana Rivas vive en Maracena, municipio del cinturón de Granada, ... este jueves a las 4,30 de la tarde. Es la hora que ha marcado la juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada para la entrega "por la propia madre al padre", según explicita la última providencia judicial.... a los dos niños, de 11 y 3 años de edad, ..., la juez ha fijado la entrega en el Punto de Encuentro Familiar de Granada para que los dos niños regresen con su padre a Italia, "donde tienen su residencia habitual". Es uno de los extremos del documento judicial que sorprenden, como también que la providencia argumente la "necesidad" de protección policial para que la restitución de los dos niños se haga "sin peligro". El padre reclamó la pasada semana la ejecución de una sentencia que obliga a la entrega de sus hijos pero que está a la espera del recurso de queja que entabló la madre. La propia Audiencia Provincial de Granada había rechazado la solicitud del italiano a la espera de que se resolviese el recurso, pero el padre a su vez recurrió ante el Juzgado de Primera Instancia cuya titular ha resuelto finalmente fijando fecha y hora para la entrega. La providencia admite que contra tal resolución cabe recurso, pero apunta que en todo caso la orden de entrega ha de ser ejecutada...el contraste entre los inexorables tiempos judiciales que "se han precipitado en la urgencia" de la orden de entrega mientras desde julio del año pasado no avanza la denuncia por maltrato que se interpuso contra el ex marido, Francesco Arcuri..Ahora, la dureza de la providencia judicial se expresa también en los términos en que se solicita el apoyo judicial ante la posibilidad de que la entrega de los menores "sea obstaculizada" por la madre, por lo que "se deberán adoptar las medidas administrativas precisas", actuando no solo en el Punto de Encuentro sino en todos los lugares "donde puedan encontrarse" los dos niños."


Recomiendo la lectura íntegra de la noticia, que evidencia una vez más de que  la mala administración de justicia( CARA, LENTA, Y DISTINTAS VARAS DE MEDIR) es una de las cuestiones de mayor gravedad pendientes de resolver en España . A cuya inmediata- URGENTE- resolución debían de aplicarse, con esmero, la totalidad de las fuerzas políticas de este país, tanto las que están gobernando, como las que componen la oposición. Es difícil aceptar que aún, transcurridos ya diecisiete años del siglo XXI, no estén los juzgados y tribunales de justicia españoles  debidamente informatizados con registros actualizados de todos los datos judiciales - denuncias, procesos,  sentencias, condenas, etc.-  en relación a demandantes y demandados, información imprescindible para un fallo justo y rápido.

Sabido es por todos cómo Hacienda, nuestro particular Gran Hermano, desde hace ya unos cuantos años, tiene introducidos en sus terminales informáticos toda, absolutamente toda, la información a ella necesaria para la debida fiscalización y control del contribuyente. Información que es rigurosamente actualizada, no “escapándosele” la incorporación de los movimientos patrimoniales ocurridos entre uno y otro período fiscal, especialmente si son  incrementos.  Información muy superior a la judicial, tanto  por su número como por su complejidad;  lo cual me induce a sospechar que el atraso en la informatización de los datos judiciales sea deliberado. ¿ Me equivoco?

No obstante, entiendo que la mayor dificultad será resolver el "endiosamiento" de algunos de nuestros jueces, que son incapaces de ponerse en la piel del infeliz, pobre y desgraciado que cae en sus manos por algún delito de poca monta, sobre el cual hará recaer el peso de su especial por sesgada  interpretación de la Ley, mientras que si de rico, poderoso e influyente personaje se tratase, su lectura de la misma Ley será la más benigna y favorable al tal,  y/ o , hasta, si fuese necesario, deje pasar el tiempo legal necesario para que prescriba.

Y digo de mayor dificultad, pero no imposible, porque los jueces y los magistrados,  al fin y al cabo, son sólo unos funcionarios de la administración de justicia, y  ante reconocidas arbitrariedades de éstos en el ejercicio de sus funciones, son proporcionalmente sancionados e incluso apartados de sus puestos.Cosa que ya se viene haciendo, pero que requiere trámites, procedimientos, etc. etc.(*) Así lo que estoy  pidiendo es algún control que actúe por  sí sólo, de inmediato, especialmente sobre  aquellos jueces cuyas decisiones y fallos-como vulgarmente se dice-  clamen al cielo, tal como algunos de los ejemplos más arriba citados.



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(*) Recusación , que conlleva nuevos trámites y demoras.



28 de julio de 2018: Ayer se conoció el fallo(sentencia) del tribunal de Granada que juzgaba la causa de la señora Juana Rivas. Una dura sentencia, ( al menos a mí me lo parece). Decisión judicial en los que los argumentos y peticiones de la fiscalía pesaron más que los de la defensa de la joven madre.  

Particularmente, dicha sentencia o fallo judicial reafirma mi convicción de la imperiosa necesidad de una revisión profunda de la administración de justicia al completo, incluidos los   abogados, procuradores, mediadores, etc. etc., y dotación urgente de instrumentos informáticos que posibiliten que los tribunales y jueces cuenten en tiempo y forma inmediatos con toda la información (historial) necesarios del caso juzgado.

Pero, principalmente, insisto en la necesidad de dotar de unos controles reales, efectivos e inmediatos de los fallos y sentencias, de modo que “Su Señoría”, huya de la arbitrariedad (injusticia, atropello, iniquidad) , aunque sea por temor de las repercusiones inmediatas que sobre su porvenir profesional puedan recaer.  Es decir, acabar con el endiosamiento de tantos y tantas (tal como ahora está al uso expresar) que cuando se colocan la negra toga parece le desenfrena , y se olvidan que son mortales. 

Seguidamente, copio y pego algunos de los párrafos más significativos, según mi parecer, del rigor de la sentencia:
En la sentencia se afirma que Juana Rivas sabía que tenía la obligación de entregar a los menores al padre y que de forma consciente y deliberada lo incumplió. En conclusión, el Juzgado de lo Penal nº1 de Granada condena a Juana Rivas Gómez como autora de dos delitos de sustracción de menores, a  dos años y seis meses de prisión por cada hijo, además de la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo,(2) privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos, y a indemnizar a Francesco Arcuri con 30 000 euros.(1)" 

(1) 30.000 €, cantidad similar a la que según he leído, debió costar el viaje en avión del actual primer ministro , Pedro Sánchez, y esposa, a Benicásim. Aprovechados, menos mal, para ver un concierto de "The Killers"  


(2) Sufragio pasivo: "Se denomina sufragio pasivo al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus estados en cualquier ámbito y a ser elegidos. Este derecho viene restringido, según las distintas legislaciones, en función de la edad, los cargos públicos que se desempeñen (quedan habitualmente excluidos militaresmagistrados y jueces, miembros de los órganos electorales, etc), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven de este derecho, la nacionalidad y, ocasionalmente, la prohibición de presentarse por segunda o más veces al mismo cargo a elegir."   ¡Vaya, Doña Juana Rivas no podrá presentarse a candidata en los procesos electorales, pero para los golpistas de Cataluña no se promovió parecida decisión judicial!



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21 de marzo de 2019: Acabo de leer  los últimos fallos judiciales en relación a Juana Rivas. Fallos que le condenan a años de cárcel, y ,supongo,  ratifican todas las condenas y privaciones  más arriba expuestas. 

Condenas que para desgracia de la Sra. Rivas se producen casualmente( o quizás no) mientras transcurre el proceso a los políticos catalanes. Éstos contando con  las garantías máximas de la guarda de sus derechos  hasta en los más mínimos detalles. El caso es que tan duras decisiones judiciales , a mi modesto entender extremadamente duras para con esta joven madre, dado el momento mediático en que se producen están pasando desapercibidas, entretenidos los creadores de opinión en otras cuestiones como el constante desafío de las autoridades catalanas con su Presidente al frente, a las normas y leyes españolas.Las de todos también las de ellos. Sin embargo, éstos que constantemente incumplen, vulneran, trasgreden y , en suma, hacen lo que les viene en gana, y, además, desde hace ya muchos años, tienen todos los derechos del mundo y entre ellos el de SUFRAGIO PASIVO. ¡No lo entiendo! Leyes sí, para todos.

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14 de mayo de 2021: Con el fin de actualizar la información contenida en este largo comentario, añado la decisión del Tribunal Supremo de reducir la condena de cárcel de Juana Rivas  publicada por elpais.com.


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