miércoles, 30 de septiembre de 2009

Caso Palau, la tácita inoperancia de los controladores(5)


En este comentario, continuaré transcribiendo definiciones y funciones de los distintos organismos públicos de control. Información tomada de sus respectivas páginas web, a las cuales me remito para ampliar información sobre sus organigramas, nombres de sus miembros, y otros detalles de interés:
http://www.sindicatura.org/web/guest/La_Sindicatura 

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña es la institución encargada de fiscalizar la gestión económica, financiera y contable del sector público catalán. ... "rendir cuentas", una exigencia imprescindible cuando afecta a los administradores de los recursos de la comunidad.En Cataluña, ... todos los que administran o reciben dinero público tienen la obligación de rendir cuentas ante este órgano de control externo ... La principal función de la Sindicatura consiste en examinar las cuentas de los ingresos y los gastos del sector público de Cataluña a efectos de determinar su fiabilidad, así como la regularidad, legalidad y eficacia de las operaciones realizadas.
... Cuando el Pleno de la Sindicatura, como resultado de su actividad fiscalizadora, aprecie la existencia de actuaciones perseguibles administrativamente o judicial, debe hacerlo constar en el informe y trasladar la información relativa a estas actuaciones a la instancia pertinente, y comunicarlo al Parlamento y al ente fiscalizado.

La Sindicatura elabora cuatro tipos de informes:
Informe anual sobre la Cuenta general de la Generalidat de Cataluña: es, por su alcance y magnitud, el principal informe que debe elaborar cada año la Sindicatura de Cuentas. ... En este informe la Sindicatura debe emitir opinión sobre la adecuación a la legalidad de la información financiera presentada, así como proponer las medidas que considere necesarias para mejorar la gestión de la Generalitat de Catalunya.

Informe anual sobre la Cuenta general de las corporaciones locales: incluye la información sobre la liquidación presupuestaria y los estados financieros de los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos comarcales, mancomunidades y entes dependientes. Las corporaciones locales han de rendir las cuentas de cada ejercicio a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio. Este informe tiene el objetivo de constatar que las corporaciones locales rinden sus cuentas a la Sindicatura tal y como exige la ley.
Informes de fiscalización ordinarios: son aquellos que elabora la Sindicatura por mandato legal, en cumplimiento de resoluciones del Parlamento de Cataluña o de acuerdo con la propia planificación de trabajo. ...La Sindicatura también lleva a cabo comentarios horizontales en colaboración con otros órganos autonómicos de control externo y con el Tribunal de Cuentas.
Informes de fiscalización puntuales: tienen el objetivo de verificar una presunta irregularidad relacionada con alguno de los aspectos y nos sometidos a fiscalización de la Sindicatura, de que se haya tenido noticia a través de cualquier medio.
La Sindicatura de Cuentas puede actuar de oficio o a instancia del Parlamento de Cataluña. También puede hacer fiscalizaciones concretas para verificar una presunta irregularidad de que se haya tenido noticia a través de cualquier medio, siempre que el Pleno de la Sindicatura así lo acuerde a partir del contenido de los hechos denunciados y en el marco de las competencias que tiene encomendadas por ley.
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Síndic de Greuges: El Síndic tiene la función de atender las quejas de todas las personas que se encuentran desprotegidas ante la actuación, o falta de actuación, de las administraciones. Vela por el buen funcionamiento de la Administración de la Generalitat y de los entes locales de Cataluña, como los ayuntamientos, diputaciones o consejos comarcales. Por tanto, actúa como supervisor y colaborador de la Administración catalana, con el objetivo de ayudar a mejorar su funcionamiento.
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http://www.derecho.com/articulos/2008/11/19/nace-la-oficina-antifraude-de-catalunya/

Nace la Oficina Antifraude de Cataluña, por Cristina Grau, Derecho.com

..., la Ley 14/2008, de 5 de noviembre,
crea la Oficina Antifraude de Catalunya (OAC) con el objeto de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal del Sector Público. Asimismo, también es finalidad de la AOC asesorar y realizar recomendaciones para adoptar medidas contra la corrupción, las prácticas fraudulentas y las conductas que atentan contra la integridad y la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas,
El ámbito de actuación de la OAC es el sector público de Catalunya,.. Además el ámbito de actuación también comprende las fundaciones y los consorcios en los que las administraciones y las entidades que forman parte del Sector Público de Catalunya nombren la mayoría de miembros de los órganos de decisión o aporten más del 50% de sus ingresos.
Y es importante destacar que, además, la OAC podrá ocasionalmente y, en la medida que sea necesario, para dar cumplimiento a sus funciones, investigar a personas físicas y entidades y empresas privadas que sean concesionarias de servicios y perceptoras de subvenciones públicas a los efectos de comprobar el destino y el uso de estas subvenciones.“Uno de los puntos más controvertidos de la AOC es la posible invasión de competencias de otros organismos ya dedicados al control de la Administración, como pueden ser la Fiscalía, sindicatura de Greuges o de Comptes. La Ley especifica que sus actuaciones se realizaran sin perjuicio de las que ya ejerzan alguna de las instituciones, haciendo hincapié en que “no puede cumplir las funciones del Ministerio Fiscal��? y que, en caso de que cualquier autoridad judicial haya iniciado un procedimiento para determinar la relevancia penal de algún hecho también investigado por la AOC, ésta deberá interrumpirla.”

1 comentario:

  1. Bien dice el dicho que "otros vendrán que bueno te harán", lo cual es bien aplicable si contrasta la ineficacia e inoperancia de nuestros organismos de control y seguimiento de los recursos públicos, en los casos Pujol y Palau. Porque , finalmente, lo del Palau puede quedar en "pacata minuta" comparado con el affaire Pujol y familia, mientras las instituciones , todas, miraron , miran y, lo más probable, sigan mirando a otro lado, a la espera de que el tiempo pase y la opinión pública se centre en otros nuevos escándalos. ¡ Vaya, vaya!

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Este blog es el medio de expresar mis particulares reflexiones e ideas sobre la realidad que me rodea, así como las sugeridas por la lectura de libros y artículos de prensa. No es crítica literaria, no tengo conocimientos para ello. Expongo , tras muchos esfuerzos, lo que mi corazón me dicta. No es mi intención la de ofender ni herir a nadie. Tampoco, pues, me gustaría ser objeto de heridas u ofensas por discrepar con mis particulares opiniones y gustos.