martes, 14 de julio de 2015

De las crónicas italianas de Stendhal a las actuales crónicas españolas

aquellos_ primeros_ libros: Crónicas italianas, Stendhal(Henri Beyle): Dentro de la Colección “ Las Novelas del Verano ”, El Mundo, Unidad Editorial , núm.22,  hay dos de los relatos de " Crónicas itali...

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10 de julio de 2015: Han pasado unos cuantos años desde que escribí la coletilla anterior, pero las cosas en nuestra justicia, no han mejorado, incluso hoy tenemos a los etarras y filo-etarras en nuestras instituciones y alguno hasta alcalde, como consecuencia de una decisión "sui generis" del Tribunal Constitucional. Y para colmo de los colmos,  creo que en el 2013, tras una decisión de Estrasburgo, de derogar la denominada doctrina Parot, nuestra lentísima Justicia, representada por la Audiencia Nacional, esta vez corrió y en veinticuatro horas, tras una reunión excepcional, puso en la calle alguno de los mejores representantes de nuestros criminales... En suma, qué ni tanto, ni tan calvo!


Copio y pego texto copiado de Wikipedia:
"La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teixeiro en la provincia de La Coruña.
Excarcelaciones posteriores a la derogación:

Horas después de la liberación de Inés del Río, las autoridades judiciales británicas pidieron a las españolas explicaciones respecto a cómo podía afectar la sentencia a la causa del etarra Antonio Troitiño,( *) detenido en Reino Unido desde 2011. Los representantes de la justicia dieron un plazo de una semana de plazo para recibir la información y poder valorar. Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional.
Igualmente, la sentencia podría afectar a otros 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot, así como a 6 miembros de los GRAPO, uno de los GAL (aunque algunas fuentes indican que esto es incorrecto] ), otro de Resistencia Galega y 15 presos comunes con delitos de especial gravedad.
Para mediados de enero de 2014 ya habían sido puestos en libertad en base a esta derogación un total de 63 miembros de ETA (a los que habría que añadir nueve más de otras organizaciones)."
 
 
(*)Antonio Troitiño:  A modo de ejemplo ilustrativo, copio y pego, información en relación a este personaje, leídos en Wikipedia:
 
Activo miembro del comando Madrid de ETA, su primer asesinato lo cometió en 1983 al matar a un carnicero en Irún. El 12 de junio de 1985 participó en el asesinato de un coronel del ejército, un soldado y un artificiero de la policía. El 29 de julio del mismo año participó también en el asesinato del vicealmirante Fausto Escrigas. Un año más tarde, el 27 de abril y el 17 de junio de 1986 participó en dos atentados contra la Guardia Civil y el ejército, provocando la muerte de cinco guardias, un soldado, el teniente coronel Carlos Vesteiro y el comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas, además de causar once heridos. Por ambos atentados la Audiencia Nacional lo condenó a 378 y 348 años de cárcel, respectivamente. Ese mismo año trató de atentar contra el entonces Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón Barba. El atentado más grave en el que participó junto con el comando Madrid fue el cometido el 14 de julio de 1986 en la capital de España, en la plaza de la República Dominicana donde murieron doce miembros de la Guardia Civil y hubo además siete heridos, siendo el responsable de accionar el explosivo. La Audiencia Nacional lo condenó por este atentado a 2.232 años de prisión.
 Troitiño fue detenido, junto a los miebros del comando Madrid Cristina Arrizabalaga, María Teresa Rojo, Esteban Esteban Nieto, Inmaculada Noble y José Ignacio de Juana Chaos, el 16 de enero de 1987...fue puesto en libertad tras cumplir 24 años de prisión el 13 de abril de 2011 por orden de la Audiencia Nacional al entender ésta que había cumplido las penas impuestas en aplicación de la conocida como doctrina del doble cómputo penal que estableció el Tribunal Constitucional en 2008.[

Conflicto de interpretaciones jurídicas

Con anterioridad a su puesta en libertad en 2011, y dado que Antonio Troitiño había sido juzgado con el código penal vigente desde 1973, el cumplimiento de la pena se habría producido en febrero de 2010, al restar a los treinta años máximos de prisión que permite la legislación, seis años de redención de condena por diferentes motivos, pero la Audiencia Nacional había aplicado la denominada doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en 2006 en virtud de la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, por lo que su puesta en libertad se había fijado para 2017
No obstante, fue ordenada su puesta en libertad el 13 de abril por la propia Audiencia Nacional dando una nueva interpretación, al entender que correspondía la aplicación de la doctrina del doble cómputo penal establecida por el Tribunal Constitucional al considerar, en síntesis, que a los reos en prisión se les debe restar en la pena la totalidad del tiempo que se encuentren en prisión provisional, aunque coincida con el cumplimiento de otra pena. El Constitucional avaló esta interpretación en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, contraponiéndola a la doctrina del Tribunal Supremo, la doctrina Parot, que evitaba tal cómputo al considerar que beneficiaba a los delincuentes que habían cometido varios delitos.
En la madrugada del 18 al 19 de abril de 2011, pocos días después de su excarcelación, la Audiencia Nacional revocó la puesta en libertad tras un recurso planteado por la fiscalía y ordenó su inmediato ingreso en prisión.... Sin embargo, Troitiño ya había huido, y la búsqueda duraría un año. El 29 de junio, 2012, fue arrestado en Londres después de una operación conjunta de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional con las fuerzas de seguridad británicas y la policía metropolitana de Londres.
El 14 de junio de 2013, el Tribunal de Londres autorizó su extradición a España, (...) No obstante, tras dictarse la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo contra la doctrina jurisprudencial Parot (...) Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional
El 13 de febrero de 2014 fue de nuevo detenido en el Reino Unido al considerarse que se había integrado nuevamente en ETA, y por tanto, había cometido un nuevo delito, quedando al día siguiente en libertad condicional bajo medidas cautelares hasta su comparecencia ante un tribunal londinense. Desde su anterior detención en Londres en 2012, donde se le habían encontrado documentos de identidad falsos, y aunque había sido puesto en libertad por aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anuló la doctrina Parot, la Audiencia Nacional en España inició una investigación que concluyó en una orden de detención donde se documentaba que «tras su puesta en libertad, se integró de nuevo en la estructura de la banda terrorista ETA, concretamente en el subaparato denominado IHESKO-Colectivo de Refugiados».

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