silvialeyendo: Villa Esmeralda (Continuación) Opinión pública y f...: Al citar y luego comentar un poco sobre el deplorable suceso de Bangladés , olvidé exponer dos aspectos tratados en esta breve narració...
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(*) Debido a su larga extensión, esta entrada se ha dividido en tres. Recomiendo, pues, la lectura de las tres entradas dedicadas a este tema.
He rectificado algunas cosas y añadido otras nuevas a este comentario en el
que he hablado más sobre la actualidad española que del libro en cuestión. Pero
ello obedece al batiburrillo armado tras el fallo del Tribunal Supremo en relación
a las llamadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Sentencia que ha
puesto en evidencia algunas de las malas prácticas usuales y legales que
emplean las entidades crediticias, con, hasta ahora la eficaz colaboración de
los fedatarios públicos y también, así lo pienso, de los jueces y magistrados
que todavía tienen reparos (lo han denominado “no crear alarma social”), para
con rotundidad y claridad justiciera, declarar:
En primer lugar, nulas y extensivo a todos los contratos existentes (1), las cláusulas similares a
ésta.
Y en segundo lugar, consecuente con
lo anterior, la devolución de lo indebidamente cobrado por las entidades de
crédito, sin necesidad de obligar al ciudadano afectado por la mala praxis de
bancos y cajas a una reclamación judicial individual. Porque de no hacerlo así,
en la práctica, sólo y como siempre,
se podrán beneficiar quienes se enteren y tengan capacidad económica suficiente
para requerir los servicios de un abogado o asesor y en su caso, entablar el
oportuno procedimiento judicial y esperar el fallo del juez de turno.
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(1) Me permito recordar que no sólo
son las operaciones hipotecarias las que suelen estar indizadas a tipos de
interés variable y, consecuentemente, muchos son los otros contratos suscritos con
cláusulas de suelo y techo (mínimo y máximo) del tipo de interés a devengar. En
otro de mis próximos comentarios querría hablar de la costumbre generalizada en
las entidades crediticias de aplicar a los más poderosos de sus clientes, las
grandes empresas, condiciones económicas, que nada tienen que ver con las aplicadas , a veces rayando en la usura, al resto de los comunes y vulgares de su clientela. Teniendo en éstos, la gallina de
los huevos de oro.
oooOOOooo
16 de febrero de 2014: En mayo del pasado
año el Supremo dictó tres sentencias declarando nula la coloquialmente conocida
por “cláusula
suelo”. Decisión judicial que despertó muchas expectativas, que luego, han quedado algo frustradas. Pues, desgraciadamente, la injusta
balanza arbitral de la llamada justicia española se ha inclinado hacia el lado
de los que más pesan, es decir, de los ricos y poderosos, en este caso
concreto, de las cajas y de los bancos, en lugar del bolsillo del sufrido ciudadano
común y titular de un contrato de crédito/préstamo, o de una hipoteca, mal
llamados de interés variable. Digo esto porque la decisión judicial no era de aplicación
general o extensiva a todos los contratos similares en los que esta cláusula
existiera, que obligara a su automática
eliminación, sino que fijó unos
requisitos de transparencia. Así las cosas, sólo los prestatarios que no estén conformes
con el “suelo” de su hipoteca y lo pidan, lo cual comporta la realización por parte
de éstos de unos pasos y trámites precisos y obligados, que requieren conocimientos de derecho y práctica
bancaria que la mayoría no posee.
Desconocimiento, a mi modesto entender, causa principal por la que, en el pasado, las entidades crediticias, “les colaron”, o mejor dicho, les
hicieron tragar, la firma del leonino contrato y de todos los papeles que les
pusieron delante. Contrato cargado de condiciones abusivas, empezando por
la imposición del notario, pasando por el tipo de los intereses de demora y su
cálculo diario desde la fecha de impago, verdadero ejemplo de la más perniciosa usura, hasta la cláusula
ahora en cuestión, de referencia a un tipo de interés variable, con mínimo y
máximo(suelo y techo), cuyo suelo,
usualmente alrededor del 3%, es alcanzable con toda probabilidad, y se
convierte en tipo fijo, mientras, el
techo, de dos dígitos, tendría que devenir “la mundial”.
Pero, la trascendencia de la sentencia del Supremo no acaba aquí, ya que aún
sentenciada la supresión de la cláusula suelo, no implica la retrocesión de los intereses indebidamente devengados. Y, además,
hace de la vía judicial la más efectiva, tal vez única, para lograr su
supresión, así como la pertinente reliquidación retroactiva. Y esta vía es, no
olvidarlo, además de cara, larga y por tanto no alcanzable para la mayoría de
los comunes mortales. Circunstancia aprovechada por las entidades crediticias
que así ven bien reducido el número de este tipo de reclamaciones.
Particularmente, pienso que tampoco el gobierno ha querido aliviar un
poquito a los sufridos deudores de operaciones hipotecarias indizadas, al
Mibor o al IRPH, que bien lo habría podido, o lo puede hacer aún, con un
decreto ley que suprimiera dichas cláusulas , uno de esos tantos que cualquier
viernes tras el consejo de ministros, nos anuncia la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría.
Detallo a continuación algunas direcciones y artículos de prensa
relacionados con este tema, por creer que acaso puedan sernos de utilidad:
Del artículo publicado en El Confidencial, titulado “El Supremo echa un
capote a la banca…” copio y pego algunos párrafos, los que he creído más
significativos:
“Buenas noticias para el sector financiero y malas para quienes cuentan con
una cláusula suelo o techo en su contrato hipotecario. El Tribunal Supremo ha
dictado sentencia y creado jurisprudencia al condenar a BBVA, Cajamar y NCG a
eliminar estas cláusulas de aquellos contratos que han motivado dicha
sentencia. El Alto Tribunal declara que la sentencia no tiene carácter
retroactivo sobre situaciones o contratos que ya juzgados y tampoco obligará a
las entidades a restituir las cantidades ya pagadas”
“… el Alto Tribunal admite que son válidas. Están admitidas y reguladas
expresamente en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, la del 5 de
mayo de 1994 y en la Ley 2/2009 de Contratación de Préstamos Hipotecarios con
Particulares y en el ámbito europeo por la propuesta de Directiva 2011/0062.
Pero el Supremo sólo las considera válidas “cuando se cumplen los
requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con
los consumidores”. .. “El Tribunal Supremo estima que no es suficiente con
que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles”, sino que los clientes
deben conocer y entender las implicaciones económicas que tiene su presencia en
los contratos hipotecarios.
... De hecho, la nulidad de las mismas se apoya en varios argumentos:
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés
variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia,
repercutirán en una disminución del precio del dinero.
De hecho, señala que “los
consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a
determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo,
variable solo al alza y de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de
referencia (en general el Euribor).
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento
definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación
imprescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan
enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las
utilizadas por el BBVA.
Así, por ejemplo, señala que los consumidores deben ser informados de forma
clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor
entre otras propias de un contrato tan complejo.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con
el comportamiento razonablemente
previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase
precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste
comparativo con otros productos de la propia entidad.