sábado, 29 de junio de 2013

Acerca de las trece fincas...

Lo de las trece fincas vendidas por la infanta española, cuyo DNI  consta en las escrituras formalizadas, es decir, en los trece contratos públicos que fueron suscritos ante notario y posteriormente anotados en el Registro de la Propiedad, pone al descubierto, según creo, la actitud exenta de  profesionalidad  de muchos de los fedatarios públicos, ante los cuales los ciudadanos nos vemos obligados a suscribir, en documentos  intervenidos por  ellos, nuestros acuerdos y operaciones para darles  ejecución y  legalidad .

Ahora , cuando el azar  en forma de  juez instructor machacón, requiere de más  datos oficiales para seguir instruyendo la según parece  interminable causa contra Urdangarin-InstitutoNóos ,  pieza separada del caso Palma Arenas, pero en la práctica,  ariete contra la Casa Real española, resulta que, de súbito, surge la evidencia que ni somos todos iguales ante el gran hermano del Fisco Español,( algunos con patente de corso), ni  los por ley facultados a legitimar los contratos verificando no sólo la identidad de los firmantes, sino también la legalidad de los acuerdos,  omitieron mirar si coincidía la foto del DNI,pasaporte o tarjeta de residencia, etc. con la persona que decía ser su titular. ¡Qué historias hay que oir! 

Consecuentemente,  según van desvelándose nuevos escándalos económicos financieros,  fraudes a la Hacienda Pública por entidades y personajes de envergadura,  la parcialidad de fallos y sentencias de muchas causas judiciales,  las  posturas de incivil rebelión de las autoridades de algunas de las Comunidades autónomas, en fin, ese enorme etcétera cuya sola enumeración me cansa, me lleva a la conclusión que si, España fuera un saco habría que ponerle del revés y sacudirlo fuertemente para que se desprendiera toda la porquería acumulada, y, luego, meterlo en una lavadora con el programa más profundo de limpieza y dejarlo secar al sol purificador. Pero, ¡España no es un saco!

Opinión pública y f...(Condiciones abusivas de la Banca)(1)(*)

silvialeyendo: Villa Esmeralda (Continuación) Opinión pública y f...: Al citar y luego comentar un poco sobre  el deplorable  suceso de Bangladés , olvidé exponer dos aspectos tratados en esta breve narració...
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(*) Debido a su larga extensión, esta entrada se ha dividido en  tres. Recomiendo, pues, la lectura de las tres entradas dedicadas a este tema. 



He rectificado algunas cosas y añadido otras nuevas a este comentario en el que he hablado más sobre la actualidad española que del libro en cuestión. Pero ello obedece al batiburrillo armado tras el fallo del Tribunal Supremo en relación a las llamadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Sentencia que ha puesto en evidencia algunas de las malas prácticas usuales y legales que emplean las entidades crediticias, con, hasta ahora la eficaz colaboración de los fedatarios públicos y también, así lo pienso, de los jueces y magistrados que todavía tienen reparos (lo han denominado “no crear alarma social”), para con rotundidad y claridad justiciera, declarar:

 En primer lugar,  nulas y extensivo a todos los contratos existentes (1), las cláusulas similares a ésta.
 Y en segundo lugar, consecuente con lo anterior, la devolución de lo indebidamente cobrado por las entidades de crédito, sin necesidad de obligar al ciudadano afectado por la mala praxis de bancos y cajas a una reclamación judicial individual. Porque de no hacerlo así, en la práctica, sólo y como siempre, se podrán beneficiar quienes se enteren y tengan capacidad económica suficiente para requerir los servicios de un abogado o asesor y en su caso, entablar el oportuno procedimiento judicial y esperar el fallo del juez de turno.

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(1)  Me permito recordar que no sólo son las operaciones hipotecarias las que suelen estar indizadas a tipos de interés variable y, consecuentemente, muchos son los otros contratos suscritos con cláusulas de suelo y techo (mínimo y máximo) del tipo de interés a devengar. En otro de mis próximos comentarios querría hablar de la costumbre generalizada en las entidades crediticias de aplicar a los más poderosos de sus clientes, las grandes empresas, condiciones económicas, que nada tienen que ver  con las aplicadas , a veces rayando en la usura, al resto de los comunes y vulgares de su  clientela. Teniendo en éstos, la gallina de los huevos de oro.


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16 de febrero de 2014: En mayo del pasado año el Supremo dictó tres sentencias declarando nula la coloquialmente conocida por “cláusula suelo”. Decisión judicial que despertó muchas expectativas, que luego,  han quedado algo frustradas. Pues, desgraciadamente, la injusta balanza arbitral de la llamada justicia española se ha inclinado hacia el lado de los que más pesan, es decir, de los ricos y poderosos, en este caso concreto, de las cajas y de los bancos,  en lugar del bolsillo del sufrido ciudadano común y titular de un contrato de crédito/préstamo, o de una hipoteca, mal llamados de interés variable. Digo esto porque  la decisión judicial no era de aplicación general o extensiva a todos los contratos similares en los que esta cláusula existiera, que obligara a su automática  eliminación,  sino que fijó unos requisitos de transparencia. Así las cosas, sólo los prestatarios que no estén conformes con el “suelo” de su hipoteca y lo pidan, lo cual comporta la realización por parte de éstos de unos pasos y trámites precisos y obligados, que requieren conocimientos de derecho y práctica bancaria que la mayoría no posee. Desconocimiento, a mi modesto entender, causa principal por la que, en el pasado, las entidades crediticias, “les colaron”, o mejor dicho, les hicieron tragar, la firma del leonino contrato y de todos los papeles que les pusieron delante. Contrato cargado de condiciones abusivas, empezando por la imposición del notario, pasando por el tipo de los intereses de demora y su cálculo diario desde la fecha de impago, verdadero ejemplo de la más perniciosa usura, hasta la cláusula ahora en cuestión, de referencia a un tipo de interés variable, con mínimo y máximo(suelo y techo), cuyo suelo, usualmente alrededor del 3%, es alcanzable con toda probabilidad, y se convierte en tipo fijo, mientras, el techo, de dos dígitos,  tendría que devenir “la mundial”.

Pero, la trascendencia de la sentencia del Supremo no acaba aquí, ya que aún sentenciada la supresión de la cláusula suelo, no implica la retrocesión  de los intereses indebidamente devengados. Y, además, hace de la vía judicial la más efectiva, tal vez única, para lograr su supresión, así como la pertinente reliquidación retroactiva. Y esta vía es, no olvidarlo, además de cara, larga y por tanto no alcanzable para la mayoría de los comunes mortales. Circunstancia aprovechada por las entidades crediticias que así ven bien reducido el número de este tipo de reclamaciones.

Particularmente, pienso que tampoco el gobierno ha querido aliviar un poquito a los sufridos deudores de operaciones hipotecarias indizadas, al Mibor o al IRPH, que bien lo habría podido, o lo puede hacer aún, con un decreto ley que suprimiera dichas cláusulas , uno de esos tantos que cualquier viernes tras el consejo de ministros, nos anuncia la Vicepresidenta Sáenz  de Santamaría.

Detallo a continuación algunas direcciones y artículos de prensa relacionados con este tema, por creer  que acaso puedan sernos de utilidad:






Del artículo publicado en El Confidencial, titulado “El Supremo echa un capote a la banca…” copio y pego algunos párrafos, los que he creído más significativos:

“Buenas noticias para el sector financiero y malas para quienes cuentan con una cláusula suelo o techo en su contrato hipotecario. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y creado jurisprudencia al condenar a BBVA, Cajamar y NCG a eliminar estas cláusulas de aquellos contratos que han motivado dicha sentencia. El Alto Tribunal declara que la sentencia no tiene carácter retroactivo sobre situaciones o contratos que ya juzgados y tampoco obligará a las entidades a restituir las cantidades ya pagadas”
“… el Alto Tribunal admite que son válidas. Están admitidas y reguladas expresamente en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, la del 5 de mayo de 1994 y en la Ley 2/2009 de Contratación de Préstamos Hipotecarios con Particulares y en el ámbito europeo por la propuesta de Directiva 2011/0062.

Pero el Supremo sólo las considera válidas “cuando se cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores”. .. “El Tribunal Supremo estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles”, sino que los clientes deben conocer y entender las implicaciones económicas que tiene su presencia en los contratos hipotecarios.

... De hecho, la nulidad de las mismas se apoya en varios argumentos:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

De hecho, señala que “los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza y de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euribor).

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

Así, por ejemplo, señala que los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el  comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

jueves, 27 de junio de 2013

Madres, padres, niños,leyes y jueces



Acabo de hacer unas correcciones  y añadidos a mis comentarios dedicados a María José Carrascosa. Han pasado unos cuantos años desde entonces y esta pobre mujer sigue en una prisión estadounidense, su familia hace todo lo humanamente posible a su alcance para liberarla, la niña es ya una adolescente y en el gobierno de España mandan los populares. Pero con todo y la injusticia que el mantenimiento en prisión de esta madre comporta, de lo que quiero hablar es de los niños y a mi modo de ver de su indefensión continua y generalizada, puesta muy de manifiesto en otros dos casos recientes. Uno de rigurosa actualidad,  porque el padre está siendo juzgado como posible autor de su desaparición y muerte, hablo, sin duda, de Ruth y José. Ambos niños pequeños, seis y dos años,  cuyos padres estaban, según creo, en proceso de separación o divorcio instado por la madre. El fatal fin de los niños ha puesto, como es natural, en segundo lugar los fallos(decisiones judiciales) habidos en el proceso de divorcio; pero, me pregunto yo, ¿por qué dos criaturas, y en este caso concreto tan chiquitas, uno con sólo dos añitos, debían desplazarse a otra provincia? Seguramente por la puesta en práctica del principio del reparto de los niños al cincuenta por ciento, es decir, ahora toca con papá, que, en este caso, vive en Córdoba; y luego, de vuelta, con mamá, que vive en Huelva. Pero sin haber sido tenido en cuenta por el juez o jueces que “no es justo sino injusto   equiparar a los padres en sus funciones y derechos y que su fallo obligaba a los niños, en primer lugar, a un continuo ir y venir, y, luego,  aunque ya “a toro pasado” , que uno de los equiparados no sólo no se merecía tal distinción, sino que la Ley(la Justicia) debía haberlos protegido de él . ¿Verdad?, o sea, de elemental sentido común.






El otro caso es también espeluznante. El título de la noticia hablaba de dos hombres juzgados por intercambiar a sus hijas y abusar de ellas. Para mi sorpresa los hechos venían del 2008. Sin embargo la noticia del juicio de los mismos la leía a finales de mayo de 2013. Las víctimas son unas niñas que cuando los hechos juzgados tenían entre 6 y 7 años y con el agravante de  sus madres eran conocedoras de lo que pasaba, luego cómplices. El escenario del suceso es Sevilla (España). El tema ha pasado bastante desapercibido, supongo que no interesaba nada que quedara en evidencia el grado de descomposición moral de nuestra sociedad, y, principalmente, su permisividad ante delitos anti natura¡Horror




7 de agosto de 2014: Ayer vi en los telediarios la imagen de una madre española que perdió a su única hija porque el padre la mató un día de los del régimen de visitas establecido por decisión judicial en cumplimiento de las leyes imperantes. El  tema se remonta a ocho o nueve años atrás. El testimonio de esta mujer,  en el que denuncia  cómo no fructificaron ninguno de los recursos ni apelaciones que ella hizo a los organismos y juzgados españoles para evitar que lo ocurrido con su hija no se repitiese, me resultó conmovedor y también espeluznante. Demoledor resultaba oír sus quejas directas a jueces, y en especial  a los mediadores y al Defensor del Menor que intervinieron. La tenaz perseverancia de esta madre por poner de manifiesto la indefensión que experimenta el menor por parte del todo el sistema español de justicia ha logrado al final  que la ONU dictaminase que España no había guardado, como debía, la salud de la niñita, asesinada por su padre para vengarse de la madre.




8 de agosto de 2014: Ayer, a toda prisa, añadí un comentario adicional a otro que había escrito en 2013, en relación a la misma  o parecida cuestión de la indefensión de los niños  en general,  pero,  particularmente, en los procesos de divorcio o separación de sus padres. Indefensión que reiteradamente se pone de manifiesto y de la cual son terribles testimonios la muerte de Ruth y José por su padre; y, ahora, tras la encomiable lucha de la madre, el dictamen de la ONU en contra de España. Dictamen  que confirma, desgraciadamente,  la indefensión ya apuntada  y, al mismo tiempo, proclama que los estamentos públicos españoles no actuaron debidamente.




Los casos citados- advierto-  son sólo ejemplos drásticos y dramáticos por el final de los mismos, pero, lo verdaderamente grave es que esta situación de arbitrariedad e indefensión de la parte más débil e inocente, o sea, de los niños, a mi modesto modo de entender, es la  que anida en las leyes y normas que rigen y, aún peor, se aplican, con rigor, en la actualidad y , además, afecta a muchos, debido al gran número de los divorcios y separaciones(*) que se producen en nuestro país, de creciente evolución. Precisamente, ahora que estamos en período de vacaciones estivales, creo que casi todos tenemos o conocemos algún ejemplo cercano de niños que cada quince días, según convenio judicial de divorcio o separación de sus padres, coge su maletita (o le cogen, pues la edad no importa, bebé o adolescente, es lo mismo), y - ¡hala! – a cambiar de casa, aunque como ETE, el extraterrestre, la añore un montón y además lo manifieste con sus lloros, sus quejas o súplicas, ¡es igual!, se tendrá que conformar y aceptar el cambio  de ambiente familiar y social,  las distintas diversiones,  los distintos hábitos y rutinas, y si hubiere , la imposición de” él” o “la” que haya  sustituido  al padre o la madre, no sólo en los afectos, sino en el domicilio al que se debe trasladar. Y ello porque así consta en un documento, según modelo tipificado, firmado  por sus padres siguiendo los consejos y asesoramiento de un hombre o mujer de Leyes( abogado), que un juez de familia ratificó, con el consentimiento del fiscal, cuyos pareceres cuentan mucho en estos casos judiciales. Procedimientos en los que los hijos, tal como si éstos fueran cosa divisible al cincuenta por ciento, mitad y mitad, son repartidos. Cuando la Naturaleza, la sabia Naturaleza, para mí, Dios, dotó con distintos atributos a la hembra y al varón, muy diferenciados por cierto, según el papel asignado a cada uno de ellos en la digna función de la procreación y conservación de la especie humana. ¡Qué especie!  




(*)Otro síntoma de la descomposición moral que sufrimos en la que las obligaciones y compromisos asumidos consustanciales al matrimonio son menospreciadas e ignoradas, y se olvida, que es un contrato libremente suscrito, pero que obliga a las partes contratantes. Eso visto desde un punto de vista civil, porque mayor y más digno y elevado es ese compromiso asumido ante Dios y que, desgraciadamente, con tanta ligereza, se incumple.


3 de mayo de 2015:La Sra. Carrascosa ya está fuera de la cárcel, donde permaneció nueve años. 

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4 de noviembre de 2022: La muerte de una criatura, asesinada por uno de sus progenitores, en este caso por su madre, vuelve a ser noticia y también objeto de polémica y politización que desvitúan, según creo, el verdadero quid de la cuestión: la indefensión de los niños y del abuso continuado de que son objeto en las múltiples causas de separación y divorcio que se llevan a cabo en España.

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