lunes, 2 de marzo de 2015

El Supremo anula las cláusulas suelo...( Mi gozo en un pozo)

El Supremo anula las cláusulas suelo de las hipotecas y la banca devolverá lo cobrado desde mayo de 2013 - Expansión.com


Tan sugerente título despertó mi curiosidad y leí la noticia. Una vez leído el artículo completo considero que puede llevar a muchos a concebir absurdas esperanzas, porque lo que el Tribunal Supremo ha hecho es ratificar una decisión suya y además, según creo, su efecto no es extensivo a todos los créditos y préstamos formalizados con cláusula suelo, sino sólo (únicamente)  a los que otorgó el BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales. Y, además, ciñe la retroactividad de los  efectos de su decisión a sólo el 2013. Luego, si mi comprensión del texto escrito es la correcta,pienso que bien lejos está el título de la verdad de la noticia. Pues el alto tribunal no se ha inclinado a favor de todos, ( los muchos créditos y préstamos con garantía hipotecaria a interés variable con cláusula suelo) , sino de la parte( en este caso concreto del BBVA, que había recurrido la decisión ).

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14 de Noviembre de 2015: El pasado 27 de octubre  oí  acerca de un informe de la Comisión Europea trasladado al TJUE, en el que se muestra a favor de que los bancos paguen con carácter retroactivo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo en las hipotecas.  Cuestión que ha quedado muy difuminada por  las intenciones de  declaración de independencia suscritas  por  Junts pel sí y CuP , en  ocasión de la constitución del nuevo parlamento  catalán. Tema, sin  duda, grave, cuyas consecuencias últimas, pienso, estamos lejos de vislumbrar. Pero, el caso es que desde 2013, cuando el Supremo falló la supresión de la cláusula suelo,  pero sin retroactividad de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por parte de la entidad crediticia, este litigioso tema, como vulgarmente se dice, ha dado mucho de qué hablar y cuestionar.

 A mí, particularmente, me chocó la postura(fallo) del superior tribunal de la justicia humana española, que, según creo, pensó más en el mal que su decisión traería  a las entidades de créditoen lugar de, como sería lógico y de sentido común, en  los cientos y miles de titulares de créditos y préstamos hipotecarios indiciados, a cuyo amparo uno de ellos había acudido.  Entidades de crédito que- no hay que olvidar - conocían lo que hacían, tal como lo demuestran los contratos montados por expertos para dar legalidad jurídica a sus prácticas, algunas con trazos  de usura, pura y dura, tal como, por ejemplo, el tipo de los intereses de demora a devengar.

También me ha chocado, incluso aún más que lo antes expuesto, la circunstancia de que de los miles de agraviados, sólo los que expresamente lo reclamen, con la consecución ordenada de una serie de pasos, tales como dirigirse a la oficina o sucursal crediticia que otorgó la operación, al Servicio de Atención del Cliente de la propia entidad, el Banco de España para que dicte informe no vinculante, y por último reclamación judicial, y esperar sentencia a su favor.  
  
Así las cosas, en un interesante artículo publicado por elconfidencial,com, leí que un Decreto del Gobierno podría solventar el tema. Pero…

Seguidamente, reproduzco algunos de los párrafos a mi entender más interesantes de la información leída.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica en mayo de 2013 por la que condenó a BBVA, Novagalicia y la cooperativa Cajamar por aplicar estas cláusulas sin explicarlas con suficiente transparencia a sus clientes. La sentencia declaró nulas sus cláusulas por seis razones como la falta de información suficiente, de advertencias sobre el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo... La banca preguntó si se debían producir todas esas circunstancias a la vez o ya era nulo si existían algunas de ellas. La respuesta del Supremo ha sido clara: solo con que hubiera alguna, el contrato quedaba anulado.Desde entonces, la mayoría de las entidades han sufrido sentencias individualizadas por los juzgados de toda España obligándoles a anular este tipo de cláusulas. Pese a que no existe ninguna condena colectiva a una entidad determinada, el sector reconoce que "tarde o temprano" las hipotecas con suelo serán suprimidas por el Banco de España, por lo que han comenzado a retirarlas de forma progresiva. Así se entiende que 18 entidades, quince si se exceptúan las tres entidades condenadas por el Supremo, hayan empezado a erradicar estas prácticas durante el pasado ejercicio. Además, Economía quiere que todas las entidades anulen este tipo de cláusulas si se demuestran que han estado mal comercializadas
3.- ¿Son ilegales las cláusulas suelo de las hipotecas en España?http://cincodias.com/cincodias/2015/10/28/finanzas_personales/1446053341_481281.htmlEn absoluto. Las cláusulas suelo son legales y la Comisión Europea no ha dicho lo contrario en su informe. Lo que el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 9 de mayo de 2013, dijo es que se considerarán abusivas las cláusulas suelo que no cumplan con una serie de requisitos, básicamente de transparencia. Lo cierto, en todo caso, es que cerca de un 90% de las demandas de consumidores acaban en una sentencia favorable, es decir, los jueces aprecian su abusividad.
Negociación individualhttp://cincodias.com/cincodias/2015/10/27/mercados/1445954995_089537.htmlAsí, para evitar la vía judicial, las entidades se prestan a la negociación cara a cara con el cliente. Pero, según fuentes financieras, generalmente si el banco cede a suprimir la cláusula suelo del contrato hipotecario es a cambio de obtener más vinculación por parte del cliente.Como contrapartida, se le suele pedir contratar nuevos productos (depósitos, seguros, plantes de pensiones) o modificar las condiciones de la hipoteca, cambiando el tipo de interés de variable a fijo o elevando el diferencial que se suma al índice euríbor. Hay casos en los que solo se consigue una rebaja del suelo o un aplazamiento en el pago.ReclamacionesSi el banco se cierra en banda a la negociación (el Tribunal Supremo declara válidas las cláusulas suelo informativamente transparentes), cabe la posibilidad de presentar una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente de la entidad. La queja, por escrito, debe estar basada en la falta de transparencia o en si existe suelo pero no techo, en si la diferencia entre ambos es muy grande o en si el techo es inalcanzable. La respuesta de este departamento puede tardar hasta dos meses. En caso de no estar conforme, es posible elevar la queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. La resolución de este organismo puede presionar a la entidad en cuestión, pero no tiene carácter de orden ni es vinculante.Vía judicialEn última instancia, se puede optar por la vía judicial y acudir a los tribunales. En los últimos años, muchas sentencias han obligado a los bancos y cajas a suprimir la cláusula suelo.o al 23%.BMN tiene en curso 625 procedimientos judiciales de carácter individual, según consta en un documento enviado a la CNMV en noviembre de 2014.La solución salomónica imposiblehttp://www.elconfidencial.com/vivienda/2015-11-12/la-sentencia-colectiva-de-las-clausulas-suelo-amenaza-con-no-aplicarse-al-resto-de-afectados_1092984/La única forma de evitar la necesidad de pasar por los tribunales es que el Gobierno apruebe una norma que zanje definitivamente la cuestión, que es lo que planteó al sector este verano, como también informó este medio. Ahora bien, esto es muy complicado porque una norma que imponga la nulidad de unas cláusulas firmadas ante notario y ajustadas a la ley vigente, y la devolución de todas las cantidades, sería recurrida por el sector bancario al tener visos de inconstitucionalidad. Además, el Banco de España y el BCE presionan para que no haya retroactividad y no poner en peligro la estabilidad financiera.
Por eso, la única salida parece un pacto, que es lo que las entidades propusieron al Gobierno en septiembre y este aceptó en octubre: eliminar las cláusulas de ahora en adelante pero sin retroactividad, a la espera de la sentencia de Madrid y la del Tribunal de Justicia de la UE para el que se elaboró el informe de la Comisión.
Ahora bien, si estas sentencias tampoco pueden extrapolarse a todos los casos, como sostiene López Sánchez, volvemos a la casilla de salida: la banca y el supervisor solo aceptarán un pacto sin retroactividad, y los afectados y las asociaciones de consumidores no se conformarán con menos que la retroactividad total. En todo caso, no se espera que ninguna de las dos sentencias llegue antes de las elecciones del 20-D.



2 comentarios:

  1. 4 de marzo 2016:Me pregunto si entre las muchas cosas convenidas y pactadas entre los socialistas y los de ciudadanos, en atención a sus duras críticas a los populares en relación a la Banca, que con reiteración y muy interesadamente se intenta "focalizar" la atención sólo en lo ocurrido en BANKIA,estará la retroactividad de la devolución de lo percibido indebidamente por la Banca, en el tema de las cláusulas suelo. Porque como bien dice el dicho "obras son amores" y "el movimiento se demuestra andando"

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  2. 3 de enero de 2017: El 21.12.16 el Tribunal Europeo, ¡ por fin!se pronunció y sentenció la nulidad de las cláusulas suelo y que la Banca debía devolver TODO lo indebidamente cobrado.¡La lotería! Aún "no" y puede que nunca, puesto que el Gobierno deshoja la margarita de atender sus compromisos con los poderosos, o con los ciudadanos comunes. Y y ya veremos a qué colectivo le toca el positivo pétalo.

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