Continúo:
3)“Es la sociedad jurídica y no los socios los perjudicados directos por determinadas decisiones de sus gestores, la entidad bancaria, que además, ”ha renunciado a reclamar”. Las consideraciones de ATTAC Murcia a este respecto son:
“Constituye una más entre las decisiones que desde la negligencia judicial vienen suponiendo la impunidad respecto de flagrantes casos de delincuencia financiera en España. Hay que recordar que otra reciente decisión archivó también el llamado “caso de las cesiones de crédito” del BSCH, el otro gran banco privado de nuestro país.
“...dichos fondos fueron depositados en paraísos fiscales para el disfrute de dichos ejecutivos, que disponían libremente de ellos sin que el máximo órgano de gobierno del banco, que es su Junta de Accionistas, tuviera conocimiento de ello. Se da la circunstancia de que parte de estas sumas fueron invertidas en fondos de pensiones cuyos beneficiarios eran los ejecutivos mencionados.”
“Sume en el desamparo a los pequeños accionistas, al dejar impunes a los gestores cuando éstos maniobran en su propio provecho con el patrimonio del banco, abusando de su posición de poder en la empresa.”
4)Para que exista el delito societario debe haber perjuicio patrimonial,y no hubo perjuicio económico, sino un beneficio extraordinario de 37.000 millones de ptas. (225 millones de euros)(*) cuando en el 2002 se supo de la existencia de las cuentas secretas, argumento avalado por un informe del ICAC que señaló que la regularización de las cuentas secretas no alteró significativamente la situación financiera del banco y recordar que liquidó los preceptivos impuestos por valor de 78,13 millones. ATTAC refuta:
“... la argumentación del juez para tomar la decisión de archivar el caso, niega que haya constancia de que se haya causado perjuicio económico a la entidad, y es esta interpretación especialmente grave, ya que en su día la Fiscalía Anticorrupción abrió una investigación cuando en el 2002 se conocieron los hechos, y en ella quedaba bien patente la manipulación falsaria de la contabilidad durante 15 años con la intención de encubrir los fondos depositados en las cuentas de estos paraísos fiscales. Sobre todo ello tuvo constancia el Banco de España.”
“Del hecho de que la regularización de las cuentas secretas se completara cuando se procedió a su repatriación, al haberse liquidado los impuestos preceptivos por valor de 78’13 millones, no se puede colegir que el delito haya prescrito o no exista como es el caso. Esto sería lo mismo que afirmar que el autor de un robo, al ser cogido “in fraganti”, si devuelve lo sustraído borra el delito. Obviamente el causante tiene que responder por su responsabilidad civil en los hechos.”
“Es preocupante, que precisamente ahora, cuando hace medio año que el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) ha denunciado una situación, durante los años 2004 y 2005, de inoperancia en la lucha contra el lavado de dinero y el fraude fiscal vía paraísos fiscales en nuestro país, sentencias judiciales de este tipo alienten más si cabe el delito financiero utilizando dichos territorios. Esto es consecuencia de un planteamiento cada vez más conservador de la judicatura, a la vez que denota una sumisión incondicional al poder económico.”
Seguirá:
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(*) Se me acaba de ocurrir que si, por ejemplo, los fondos “apropiados” por el famoso Dioni, o por Pepe , el del Popular, hubiesen sido invertidos sabiamente, pudieran éstos alegar en su defensa, el beneficio extraordinario obtenido mientras era “administrado” por ellos. ¿No es lo mismo?
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